SALMONES DE CHILE SPA CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCION REGIONAL PUERTO MONTT
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
GIRO
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones subsidiarias intentadas por ambas partes en contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que recibió la causa a prueba. 2°) Que, en primer lugar, el Servicio de Impuestos Internos solicita la eliminación o en subsidio la enmienda del punto N° 2, actualmente N° 3, por estimar que es una cuestión de derecho analizar la exigibilidad del apego de los giros al tenor de las sentencias que modificaron las liquidaciones que le sirven de base, pudiendo, en cualquier caso, sólo predicarse de la sentencia de primer grado que era la única que había sido dictada al momento de emitirse lo mencionados giros. 3°) Que, por su parte la reclamante solicita la incorporación de los puntos N° 4 y N° 5, relacionados con la posibilidad de solicitar la rectificación de errores propios respecto de la materia en que inciden las liquidaciones modificadas y los giros emitidos y respecto de errores de cálculo que fueran reconocidos por el Servicio en los giros que indica. 4°) Que, para resolver el recurso del Servicio de Impuestos Internos se tendrá en especial consideración que los errores de cálculo numérico que se le reprochan a los giros impugnados sólo es dable de verificarse al momento de su emisión, sin perjuicio de otras instituciones jurídicas que pudieran afectar su regularidad con carácter sobreviniente y que pueden ser ponderadas y establecidas por el juez del grado, de modo que, desde un punto de vista estrictamente vinculado con la plausibilidad de situar en uno u otro litigante la carga de la prueba, aparece como razonable la modificación propuesta por la reclamada y no así la eliminación del punto, por ser ello objeto de discusión en autos. 5°) Que, a su vez, respecto del recurso de la reclamante, se estima pertinente la incorporación de los puntos propuestos, pese a que en el caso del N° 4, su redacción apunta a una cuestión de derecho que debe ser asentada por el juez del
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario, se declara: Que se revoca la resolución en alzada de trece de julio del año en curso, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región y en su lugar se declara que se hace lugar a las modificaciones propuestas por las partes en sus respectivos recursos, en particular: 1.- Enmendándose el punto N° 2, actual N° 3, cuya redacción pasa a ser: “Efectividad de existir errores de cálculo numérico entre los giros reclamados y las sumas otorgada por la sentencia de fecha 29.12.2020 dictada en la causa ruc 19-9-0000427-6 por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos”. 2.- Incorporándose un punto de prueba N° 4, del siguiente tenor: “Efectividad de proceder la rectificación de errores propios ante la rebeldía del SII en cumplir una orden judicial que causa ejecutoria, respecto a la reliquidación de los impuestos contenidos en los giros reclamados”. 3.- Incorporándose un punto de prueba N° 5, del siguiente tenor: “Monto y naturaleza de los errores de cálculo reconocidos por el SII en los giros 6550699, 6551109 y 6551115”. Redacción a cargo de abogado integrante Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Devuélvase. Rol Tributaria N° 16-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: 1°) Que se eleva la presente causa para conocer de las apelaciones subsidiarias intentadas por ambas partes en contra de la resolución del Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que recibió la causa a prueba. 2°) Que, en primer lugar, el Servicio de Impuestos Internos solicita la eliminación o en subsidio la enmienda del punto
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