SÁNCHEZ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, apareciendo que si bien la notificación y requerimiento de pago efectuado por la demandada en los expedientes administrativos respectivos se verificó en todos los casos hace más de 11 años, por lo que la interrupción civil que produjo dichas actuaciones no puede permanecer de forma permanente en el tiempo excediendo incluso el término previsto en la Ley para la prescripción adquisitiva extraordinaria, norma de clausura que pretende la estabilidad de situaciones jurídicas con miras a la seguridad y certeza jurídica; máxime si ello es resultado de la inactividad de la Administración en la persecución del cobro de las obligaciones cuyas acciones se pretende extinguir, por lo que aquella conducta debe encontrar una sanción adjetiva en la pérdida del derecho de perseguir forzadamente la obligación por lo que no ha instado dentro de plazos razonables, materializándose así la finalidad pública que subyace a los procesos civiles en que se ha de ejercer el control de la racionalidad de la actividad de los órganos del Estado en virtud del principio de legalidad y con un enfoque interpretativo a partir del principio favor libertatis o pro administrado. Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, con costas la sentencia en alzada de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 539-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que se confirma, con costas la sentencia en alzada de veintiocho de abril del año en curso, dictada por el Juzgado de Letras de Ancud. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sra. Patricia Belmar Stumpfoll. No firma el Ministro don Patricio Rondini Fernández-Dávila, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo en la presente causa, por encontrarse en comisión de servicio. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N° 539-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito de lo obrado en la presente carpeta digital, apareciendo que si bien la notificación y requerimiento de pago efectuado por la demandada en los expedientes administrativos respectivos se verificó en todos los casos hace más de 11 años, por lo que la interrupción civil que produjo dichas actuaciones no puede permanecer
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