JARA ÁLVAREZ MANUEL ALEJANDRO/SEGUNDO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no vulnerar o amenazar la libertad personal y la seguridad individual, entendida esta última como la garantía de que la libertad personal no pueda ser afectada sino en los casos previstos por la ley; 2°) Que, asimismo, no puede dejar de observarse que los hechos alegados en el arbitrio se encuentran bajo el amparo del derecho, al motivarse en actuaciones y resoluciones dictadas en el marco de la tramitación de una causa seguida ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, por lo que la acción de amparo intentada no puede ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. N° Amparo-3517-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Fallo
Por estas consideraciones, se declara inadmisible el recurso deducido en estos autos. N° Amparo-3517-2022. Pronunciada por la Sala Tramitadora de esta Corte de Apelaciones, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por la Ministra señora Inelie Durán Madina y por la Ministra señora María Paula Merino Verdugo.
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio N° 1: a todo, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, los antecedentes expuestos en el recurso no dan cuenta de hechos que, según el artículo 21 de la Constitución Política de la República, correspondan a aquellos susceptibles de la cautela impetrada por esta vía, al no
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