MANSILLA/LAGOS
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que, en lo principal de la presentación de fecha veintiuno de Junio de dos mil veintidós, comparece don José Joaquín Mansilla de la Torre, por sí, agricultor, cédula de identidad N° 6.828.029-K, domiciliado en la comuna de Puerto Aysén, calle Eleuterio Ramírez 1433, y en representación de doña Rosa Alba Ojeda Ojeda, labores de casa, cédula de identidad N° 6.514.789-0, domiciliada en sector rural de Pangal Bajo, comuna de Puerto Aysén, deduciendo recurso de protección en contra de don Roberto Delfín Lagos Salinas, agricultor, domiciliado en Aysén, calle Lautaro 107, cédula de identidad N° 5.017.178-7, por el acto arbitrario e ilegal consistente en cambiar los candados en la tranquera impidiéndole de impedirle con ello el paso hacia su propiedad, solicitando, como peticiones concretas que: “se declare vulnerado el derecho constitucional de la igual protección de la ley en el ejercicio de mi derecho a ser juzgado por un tribunal competente, ya que la auto tutela está proscrita, y previo informe del recurrido, se ordene dejar la vía expedita, ya sea entregándome llaves o retirando los candados, de tal manera que permita el libre tránsito de personas o vehículos de tracción animal o motorizados, sin perjuicio del derecho del recurrido a accionar por la vía judicial por sus pretensiones legales, y si se estima conducente, con costas.”; acompañando la documentación que relaciona en el primer otrosí de su presentación. Con fecha 28 de Junio de 2022, se declaró admisible el recurso deducido y se ordenó pedir informe al recurrido. Con fecha 11 de Agosto de 2022, y habiendo transcurrido el término concedido para que el recurrido, don Roberto Delfín Lagos Salinas, informara respecto del recurso de protección deducido en su contra, se prescindió del informe ordenado, sin perjuicio que posteriormente éste evacuó dicho informe. Con fecha 25 y 26 de Agosto de 2022, respectivamente, se hacen parte en estos antecedentes don Pablo Enrique Vergara Jara, chileno, agricultor,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su recurso, el recurrente refiere que el predio rústico donde está domiciliada doña Rosa Alba, es de sesenta coma treinta y cinco hectáreas de superficie, que adquirió de Bienes Nacionales el año 1980, y quien siempre ha vivido en ese lugar, agregando que por promesa de venta, de Julio de 2006, él adquirió 30 hectáreas del mismo terreno, tomando posesión material pues allí tiene animales de su propiedad; que doña Rosa Alba tiene 76 años de edad y a raíz de sus enfermedades crónicas, artritis e hipertensión, se ocupa de asistirla, llevándola a sus controles médicos desde el campo a la ciudad y viceversa, trayecto de 12 o más kilómetros, Río Pangal mediante. Indica que, además de trabajar su campo, administra el terreno de doña Rosa, haciendo limpieza de sementeras, traslado y venta de animales, de ambos, a las ferias de ganado; compra de víveres en la ciudad y traslado de ellos a sus domicilios, y que en ese sector, Valle Pangal, hay un camino rural de antigua data, de 80 años más o menos que usan los pobladores, que se extiende hasta la ribera del Río Pangal, lugar que denominan Puerto Bote, donde tienen una panga para navegar el río hasta sus predios, usando un motor fuera de borda que debe trasladar en su camión en cada uno de los viajes, dos veces al mes, como mínimo. Refiere que, en el campo, lo ideal es el uso de guarda ganado para evitar que los animales transiten de un predio a otro, pero en el lugar se usaba un portón con ese fin y hace tres años, don Roberto Delfín Lagos Salinas, puso candado a la tranquera y dio llaves a los vecinos, todo lo cual era relativamente normal, hasta el día 22 de mayo, cuando el recurrido, en un acto arbitrario e ilegal, le impidió el paso, cambió los candados y no pudo ingresar, por lo que fue de inmediato a su casa que tiene al otro lado del portón, a hablar con él, quien le dijo que le negaba el paso y que no pasara más, explicándole que era un camino público, y que no tenía derecho a impedirle el paso; que le habló de doña Alba Rosa, a quien él conoce desde siempre, de su estado de salud, que le estaba perjudicando en sus derechos de toda persona adulta; que debía sacar sus animales, para llevarlos a la feria, pero nada lo hizo desistir, hecho que le afecta personalmente, y a doña Rosa Alba, a quien representa en este acto. Añade que el camino vecinal a que hace referencia, es la prolongación de la ruta 546 X y es, además, un camino antiguo, de uso público, que tiene más o menos dos metros de ancho; que desde el portón metálico al río, hay casi un kilómetro, donde se continúa navegando hasta un segundo Puerto, y desde ahí, a sus predios; que nunca antes tuvo impedimentos para transitar por esa ruta, siempre lo mismo, abrir el portón y luego cerrarlo, y que la Junta de Adelanto del sector, en varias ocasiones, solicitó a las autoridades de gobierno poner ripio y así se hizo, porque era un camino de uso común. Que el uso público de ese camino, su antigüedad y act
Fallo
Por tanto, se requiere adoptar tal solución cuando se pretende la restauración del derecho agraviado y en el cual se busca precisamente que sea posible y efectivo el restablecimiento del “statu quo” vigente al momento en que se produjo el acto lesivo al ejercicio de un derecho amparado por el artículo 20. Debe también expresarse que, con el recurso de que se trata, se pretende impedir el hacerse justicia de propia mano y transgredirse el estado de hecho existente, mediante actuaciones de facto, alterándose con ello una situación preexistente. QUINTO: Que, acuerdo a los antecedentes existentes y allegados a esta causa, como también documental acompañada, consta lo siguiente: a) Que, doña Alba Ojeda Ojeda, en cuyo favor se comparece, es dueña de un inmueble rural, ubicado en Valle Pangal, comuna de Aysén, de una superficie de aproximadamente 60,35 hectáreas con los deslindes que se singularizan, que lo adquirió por resolución N° 703 de 24/4/1984 de la Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Undécima Región de Aysén, en expediente administrativo N° 830.080 de conformidad a lo dispuesto en el D.L. 2695 de 1979; cuya inscripción se encuentra vigente. b) Que, por su parte, el compareciente José Joaquín Mansilla de la Torre, celebró con la anterior, por escritura pública, de fecha 18 de Julio de 2006, un contrato de promesa de compraventa respecto de un retazo de terreno de una superficie de 30 hectáreas, que forma parte del anterior, con el plazo, condiciones y
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Coyhaique, ocho de Septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Que, en lo principal de la presentación de fecha veintiuno de Junio de dos mil veintidós, comparece don José Joaquín Mansilla de la Torre, por sí, agricultor, cédula de identidad N° 6.828.029-K, domiciliado en la comuna de Puerto Aysén, calle Eleuterio Ramírez 1433, y en representación de doña Rosa Alba Ojeda Ojeda, labores de casa, cédu
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