SOLICITANTE: JUANA JENOVEVA ARANEDA JARA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos quinto, sexto, séptimo, octavo párrafo segundo, tercero y cuarto, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la solicitante se alzó en contra de la sentencia de primera instancia dictada en la causa Rol V-60-2021 del Juzgado de Letras y Garantía de Cabrero, pidiendo la revocación de la misma, argumentando que el Conservador de Bienes de Cabrero, no tiene facultad legal ni reglamentaria para rehusar practicar la inscripción de escritura de cesión de acciones y derechos que se pretende, pues al hacerlo trasgrede lo dispuesto en los artículos 13, 54 y 57 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, pues al actuar contrariando las normas legales que regulan íntegramente su función, está sobrepasando el texto legal que señala su conducta frente al ingreso de escrituras que deben registrarse en su oficio, dado que solo puede considerar los vicios o defectos del título cuando están a la vista, o aparecen de la sola observación objetiva del documento, lo que en la especie no ocurre, estimando que su facultad no lo autoriza a hacer elucubraciones o razonamientos jurídicos, que no tengan vinculación aparente con el texto y tipo de contrato que se le presenta, no siendo posible que se guíe por su interpretación, y no por lo que se expresa en los documentos a analizar, presuponiendo que las personas quieren subdividir el terreno y que aparentemente no cumplirían con la norma del DL N° 3516, lo cual no ha ocurrido y tampoco nadie lo ha manifestado; razón por la cual, pide que se revoque el
Fallo
fallo y se ordene al mencionado Conservador realizar la inscripción en comento, ello sobre la base de las disposiciones legales que indica. Funda su apelación, en síntesis, en que con fecha 27 de marzo de 2019 doña Carolina Andrea Torres Opazo, celebró contrato de Compraventa y Cesión de Acciones y Derechos sobre Inmueble mediante el cual vendió, cedió y transfirió a la solicitante, doña Juana Araneda Jara, el 78,9269 % de los derechos de propiedad de que es dueña y que equivalen a un 34,9574 % de los derechos de propiedad del inmueble correspondiente a la Parcela 36, formada de Potrero Las Torres del Fundo Llanos de Charrúa, ubicada en la comuna de Cabrero, Provincia de Bio Bio, Región del Bío Bío. El título de dominio de doña Carolina Torres Opazo, había sido inscrito a fojas 1.269 vta., N°748 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Cabrero, correspondiente al año 2018. Manifiesta, que la reclamante previamente vendió, cedió y trasfirió las acciones y derechos en el inmueble señalado, pero por un error de transcripción en la cantidad de metros cedidos, se originó la confusión que ha intentado corregirse de diversas maneras, puesto que, creyó que vendía, cedía y transfería la cantidad de 5.000 m2, cuando en realidad eran 5,36 há. La persona que fue su compradora, también de buena fe así lo entendió, y es por eso que accedió a transferirle la cantidad de acciones y derechos que equivalen a lo que erróneamente se transfirió en exceso, pero ese documento
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos quinto, sexto, séptimo, octavo párrafo segundo, tercero y cuarto, noveno, décimo y undécimo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: 1°.- Que la solicitante se alzó en contra de la sentencia de primera instancia dictada en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica