14º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA/FISCO - (LTE)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-5037-2021, caratulada “Silva y otros con Fisco”, juicio ordinario de declaración de equivalencia, se acogió la excepción extintiva de la acción, opuesta por la demandada, y se rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta por Natalia Alejandra Aguilera Espinoza y otros 24 demandantes en contra del Estado o Fisco de Chile - Carabineros de Chile, sin costas. 2°) Contra esa sentencia, la parte demandante dedujo recurso de apelación, solicitando lo acoja declarando que procede acoger (sic) la demanda en todas sus partes, conforme a las peticiones que constan en la demanda incluyendo las costas demandadas, con costas del propio recurso. 3°) Que los argumentos de la apelación son básicamente cuatro: 1)

Fundamentos

Considerandos contradictorios; 2) Error manifiesto de la Resolución DIGCAR N° 95 de 1990 y documentos acompañados por la demandante –vinculados a la Resolución N° 95- no analizados en la sentencia; 3) Errores sobre la equivalencia y 4) Interpretación y aplicación errónea de las normas sobre prescripción extintiva. 4°) En cuanto al primer aspecto, no advierte esta Corte contradicción entre los considerandos decimoquinto y decimoséptimo, pues se refieren a materias distintas, ya que mientras el primero alude a que –con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.961- desde un comienzo el personal civil fue encasillado en determinados grados y en el escalafón respectivo, el otro fundamento se refiere a la necesidad de una ley especial para modificar la planta de Carabineros, a fin de complementar la aplicación de esa norma. En lo que concierne al segundo tópico, lo cierto es que aun obviando la discusión sobre si se tomó o no razón de la mentada Resolución N° 95, acompañado por la recurrente, con el folio 32, el contenido de dicho acto administrativo no se condice con los cargos que detentan los actores. En efecto, la mayoría de los actores son auxiliares de enfermería, grado 17°, cargos que no aparecen reconocidos como equivalentes en el resuelvo N° 1° de la Resolución N° 95. Otro tanto ocurre con los cargos de bodeguero y de educadora de párvulos, que no aparecen mencionados en la Resolución N° 95. Finalmente, en cuanto a los cargos de enfermero, asistente social y de psicóloga, los que admite la Resolución N° 95 para ser reubicados en el Grado N° 9 son los que tienen el Grado N° 10, que no es el que ostentan los actores Arriagada Bravo, Cordero Chirgwin, Jamade Larrondo, Jiménez Zepeda, Navarro Soto y Silva Adaro, pues todos ellos tienen el Grado N° 11, salvo Navarro Soto que detenta el Grado N° 8. Por ende, de todas formas, la aludida Resolución N° 95 no resulta aplicable en la especie, pues se refiere a categorías, funciones y grados distintos a los que ostentan los demandantes. 5°) En lo relativo al tercer punto del arbitrio, esto es supuestos errores sobre la concepción de la equivalencia, concuerda esta Corte con lo que sostiene el fallo, en cuanto a que de los artículos 6 inciso final y 33 de la Ley N° 18.961 no se desprende una aplicación inmediata de los derechos del personal de fila al personal civil, pues a lo más sendas disposiciones regulan la forma de encasillamiento de esta última dotación, más no una equivalencia en sus remuneraciones. Por último, en lo que se refiere a la prescripción extintiva, las normas han sido bien aplicadas, en particular los artículos 2.497 y 2.515 del Código Civil, considerando que lo pretendido por los actores se hizo exigible desde la fecha de los nombramientos respectivos, época detallada en el listado del considerando decimotercero del

Fallo

fallo apelado. 6°) En consecuencia, careciendo los argumentos vertidos en la apelación para modificar lo resuelto en la sentencia de primer grado, esta debe ser confirmada, en todas sus partes. Por lo anterior, más lo dispuesto en los artículos 186, 223 y 227 del Código de Procedimiento Civil; artículos 2.497 y 2.515 del Código Civil y artículos 6 y 33 de la Ley N° 18.961, se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-5037-2021, caratulada “Silva y otros con Fisco”. Regístrese y comuníquese. Redacción del ministro Sr. Gray. N°Civil-4214-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Tomás Gray Gariazzo, e integrada, además, por la Ministra (S) señora Carmen Correa Valenzuela y el Abogado Integrante señor José Ramón Gutiérrez Silva. No firma la Ministra (S) Señora Correa Valenzuela, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 38, atendido lo dispuesto en el artículo 227 del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar. Vistos y teniendo, además, presente: 1°) Por sentencia de veinticuatro de enero de dos mil veintidós, dictada por el 14° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° C-5037-2021, caratulada “Silva y otros con Fisco”, juicio ordi

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