SIN INFORMACION

YAIMA PEÑA ALMENARES CON DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIÌA Y MIGRACIOÌN, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUÌBLICA DE CHILE.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de julio último, YAIMA PEÑA ALMENARES, interpuso un recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 26 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que tomo a Chile como país para su crecimiento profesional y personal en medio de la crisis social y económica que hay en Cuba. Que lleva casi 4 años en Chile, que no cuenta con antecedentes penales ni en Cuba ni en Chile. Describe que tiene dos hijos, uno de nacionalidad chilena y otro de nacionalidad cubana y que su propósito es establecerse en este país y desarrollar su proyecto de vida. Señala que solicitó la residencia definitiva por vínculos con chileno, su hijo, el 26 de abril de 2021, y que, a la fecha de interposición de la presente acción judicial, no ha recibido ninguna respuesta. Postula que la garantía de igualdad ante la ley resulta afectada por el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta más de 1 año y 3 mes. Finalmente, y previo análisis de la garantía que denuncia infringida del artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, citas legales, solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud. Acompaña 1. Comprobante de solicitud de permanencia definitiva. 2. Cédula de identidad para extranjeros. 3. Certificado de nacimiento de Hijo de Nacionalidad Chilena. 4. Antecedentes penales. 5. Declaración Jurada ante Notario. Segundo: Que el 10 de agosto de 2022 ha evacuado informe la recurrida solicitando que el recurso sea rechazado en todas sus partes, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías reconocidas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica que la recurrente hizo solicitud de Permanencia Definitiva, la que se encuentra hoy vigente, en etapa de “Análisis 1”. Postula que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional lo que se acredita al poseer un certificado de residencia en trámite. Sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial que afectó y afecta nuestro país, lo que distorsionó los tiempos normales de tramitación en este caso. Alega que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración es la figura del silencio administrativo y que la vía judicial ha vulnerado la garantía de la igualdad ante la ley de los demás solicitantes de permisos de residencia. Finalmente, solicita ten

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE el recurso de protección deducido por doña Yaima Peña Almenares en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se ordena a la recurrida que se pronuncie sobre la petición planteada por la recurrente, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde que el presente fallo quede ejecutoriado. No se condena en costas del recurso. Acordada contra el voto del presidente señor Carrillo, quien estuvo por rechazar el presente recurso, al no apreciarse afectación a la garantía de igualdad ante la ley alegada, ya que los antecedentes no dan cuenta de actos ilegales o arbitrarios, que causen una situación desmejorada del recurrente, ni de privilegios otorgados a otras personas, evidenciándose por el contrario un retraso general en las tramitaciones de las solicitudes ante el Servicio Nacional de Migraciones, tanto más cuando la preferencia que se solicita produce una afectación de la garantía de igualdad ante la ley de los demás usuarios extranjeros, que estando en las mismas condiciones en cuanto a la espera del acto administrativo final, quedan relegados por no recurrir judicialmente de protección. Sin perjuicio de lo anterior, este disidente recomienda al Servicio recurrido dar celeridad a la sustanciación del procedimiento administrativo objeto del recurso. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°7987-2022/Protección.

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el 27 de julio último, YAIMA PEÑA ALMENARES, interpuso un recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva de 26 de abril de 2021, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ant

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