BROITMAN/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y beneficio de José Abraham Broitman Davidovich, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Señala que su representado se encuentra vinculado con la Isapre recurrida desde el mes de julio del año 2008, exigiéndosele pagar un precio base, valor GES, y además, un factor denominado “Grupo Familiar”, el que no sería otra cosa, que un factor de riesgo asociado a la edad y sexo del cotizante, enfatizando en que el recurrente es un adulto mayor. Indica que la recurrida aplica al plan de salud del afiliado un oneroso factor de riesgo, en circunstancias que el precio base de su plan debe aplicarse una sola, sin multiplicarse por factor alguno, en cumplimiento de ordenado por disposición del Tribunal Constitucional y de lo resuelto de forma reiterada por los Tribunales Superiores de Justicia. Sostiene que las tablas de factores aplicada a la recurrente carecen de sustento legal, pues los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 1.710-10, de 6 de agosto de 2010. Estimando vulneradas las garantías constitucionales de derecho a la propiedad, derecho a la igualdad ante la ley y libre elección del sistema de salud, y manifestando además que el recurso se presentó dentro de plazo, solicita se acoja la acción interpuesta, ordenando que la Isapre recurrida se abstenga de multiplicar el precio base del plan contratado por don José Abraham Broitman Davidovich por la tabla de factores de riesgo prevista en el artículo 199 del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud, ya que ésta ha sido obtenida de acuerdo a normas inconstitucionales e inexistentes en el escenario jurídico actual, con costas. Segundo: Que informando por la recurrida, comparece Matías Garrido Manlla, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, ya que el recurrente suscribe su Plan de Salud el día 12 de mayo de 2011, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto es ese momento en el cual tomo conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. En subsidio, y evacuando el informe, refiere que conforme al inciso primero del art. 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre, siendo una obligación legal, no sólo contractual. Expresa que la postura del recurrente conculca la garantía constitucional del artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la suscripción de un contrato de salud, sin que exista precio contratado, afectando a su parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equivalente. Hace presente que el inciso primero del a
Fallo
Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de don José Abraham Broitman Davidovich, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de la recurrente sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-3077-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña María Verónica Ortúzar Phillips, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre y beneficio de José Abraham Broitman Davidovich, y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A. Señala que su representado se encuentra vinculado con la Isapre recurrida desde el mes de julio del añ
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