PÉREZ/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que comparece doña Carolina López Pérez, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre de doña Eloísa Adela Pérez Contreras, y en contra de Isapre Consalud S.A. Señala que su representada se encuentra vinculada con la Isapre recurrida bajo el plan denominado Plan Elección Total 450 – 15 – ET450 - 12 (Código 15-ET450-12), por una cotización mensual que hoy se alza en la suma de 4,685 UF. Indica que la recurrida ha resuelto determinar el monto del plan sobre la base de una tabla que contempla factores discriminatorios, como ocurre con la edad y el sexo, y como consecuencia de ello ha abultado el monto del plan de salud que debe soportar mensualmente, impidiendo el poder acceder, por la misma suma pagada, por ejemplo, a planes con mejores coberturas de salud u obtener excedentes superiores para cubrir prestaciones médicas. Manifiesta que la tabla de factores aplicada a la recurrente carece de sustento legal, pues los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 1.710-10, de 6 de agosto de 2010, y vulnera las garantías constitucionales de derecho a la propiedad, derecho a la igualdad ante la ley y libre elección del sistema de salud. Por todo lo anterior, solicita acoger la acción interpuesta, y declarar que, la Isapre recurrida no debe cobrar un precio excesivo, debiendo abstenerse de multiplicar el precio base por el factor de edad según tabla de factores, ya que esa tabla de factores según la edad es arbitral e ilegal y discriminatoria y contraviene las garantías constitucionales de los numerales 2, 9, inciso final, y 24 del artículo 24 de la Constitución Política de la República, con costas. Segundo: Que informando el abogado Francisco Javier González Sesé, alega en primer lugar, la extemporaneidad de la acción, argumentando que debe interponerse según señala el Auto Acordado en el plazo de 30 días corridos contados desde la ocurrencia del acto u omisión o desde que se haya tenido noticias de los mismos, lo cual no ha ocurrido. En cuanto al fondo, indica que la acción de protección no es una vía idónea para impugnar normas legales, solicitando se rechace el presente recurso, pues sostiene además que la recurrente pretende que se deje sin efecto un acto jurídico bilateral, como es la suscripción de un de un Plan de Salud Individual, que en su propio recurso ella misma reconoce haber suscrito -con pleno conocimiento de sus efectos en pleno uso de su libertad contractual. Manifiesta que los fallos del Tribunal Constitucional sólo derogaron y declararon inaplicables cuatro numerales del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, en el sentido de que la Isapre sólo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la Tabla de Factores sin que tenga el efecto pretendido por el recurrente, que es no pagar el precio que por ley se fijó por la carga nueva que incorporó. En ningún caso, las nor
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. Que se rechaza la alegación de extemporaneidad de la acción de autos. II. Que se acoge, con costas, el recurso de protección disponiéndose que la Isapre recurrida, para determinar el valor del plan de salud de Eloísa Adela Pérez Contreras sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-2479-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 11: a todo, téngase presente. Visto y considerando: Primero: Que comparece doña Carolina López Pérez, abogada, quien interpone recurso de protección en nombre de doña Eloísa Adela Pérez Contreras, y en contra de Isapre Consalud S.A. Señala que su representada se encuentra vinculada con la Isapre recurrida bajo el plan
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