TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE VALPARAISO

MINISTERIO PÚBLICO C/ ALEJANDRO DANIEL MORALES ROJAS

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos doña Lorena Maggio Guldner, por el imputado Jean Pierre Rojas Ayala, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 26 de julio pasado, que condenó a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias legales, como autor de los delitos de porte de arma de fuego prohibida y de porte de municiones. 2° Que como causal de su arbitrio, deduce la del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 75 del Código Penal, por haber infringido el principio de consunción y el artículo 11 número 9 del citado código. 3° Que respecto del primer acápite, el del artículo 75 del estatuto sancionatorio, se vulnera porque el fallo del tribunal a quo no considera que las municiones encontradas al interior del armamento no pueden ser consideradas como un delito diverso, porque dicha hipótesis se encuentra subsumida por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida por el cual se lo condena, de lo contrario sería sancionarlo doblemente, desde que el elemento transgresor de ley de control de armas, es el armamento incautado, dentro del cual se hallaron las municiones, por el cual se los sancionó a los acusados separadamente, no resultando atendible hacer una división de la conducta, puesto que se trató de un acto vulneratorio del bien jurídico protegido por la norma. 4° Que, además, se produce otra infracción de derecho, a juicio de la recurrente, al no dar aplicación a la solicitud de la defensa de considerar el artículo 11 n° 9 del Código Penal, que establece como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la del “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, lo que sucede porque el tribunal estimó que si bien los acusados declararon en estrados, renunciando a su derecho a guardar silencio, la prueba de cargo fue suficiente para acreditar el hecho punible y la participación culpable que en los il

Fundamentos

considerando 8° del mismo, ha expresado que “ en este caso particular, la acusada al estar en posesión material, junto a las otras condenadas en esta causa, del arma de fuego, de los cartuchos balísticos, y de las vainas incautadas, aceptó las consecuencias de su actuar, existiendo un acuerdo de voluntades entre las copartícipes del hecho, que pudo ser expreso o tácito, desde que las armas eran visibles, incluso desde el exterior del automóvil en que se encontraba la encartada, existiendo en consecuencia la convergencia que la convierte en autora del delito por el cual finalmente fueron condenadas”, situación igual a la que ocurre en el presente caso, todo lo cual no hace sino que reafirmar, aún más, la conclusión a la que arribó el tribunal a quo, todo lo cual unido a lo expresado en los apartados anteriores, hará que se rechacen las causales alegadas por las defensas de los condenados y que se han desarrollado precedentemente.

Fallo

fallo del tribunal a quo no considera que las municiones encontradas al interior del armamento no pueden ser consideradas como un delito diverso, porque dicha hipótesis se encuentra subsumida por el delito de porte ilegal de arma de fuego prohibida por el cual se lo condena, de lo contrario sería sancionarlo doblemente, desde que el elemento transgresor de ley de control de armas, es el armamento incautado, dentro del cual se hallaron las municiones, por el cual se los sancionó a los acusados separadamente, no resultando atendible hacer una división de la conducta, puesto que se trató de un acto vulneratorio del bien jurídico protegido por la norma. 4° Que, además, se produce otra infracción de derecho, a juicio de la recurrente, al no dar aplicación a la solicitud de la defensa de considerar el artículo 11 n° 9 del Código Penal, que establece como circunstancia atenuante de responsabilidad penal, la del “si se ha colaborado sustancialmente al esclarecimiento de los hechos”, lo que sucede porque el tribunal estimó que si bien los acusados declararon en estrados, renunciando a su derecho a guardar silencio, la prueba de cargo fue suficiente para acreditar el hecho punible y la participación culpable que en los ilícitos les cabía, expresando la defensa, que dichos argumentos son contrarios a la correcta interpretación de la norma legal que se dice infringida, dado que la sustancialidad que señala la disposición referida no requiere la concreción de un resultado penalmente rele

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Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós.- Vistos y teniendo presente: 1° Que ha comparecido en autos doña Lorena Maggio Guldner, por el imputado Jean Pierre Rojas Ayala, deduciendo el presente recurso de nulidad, en contra de la sentencia de 26 de julio pasado, que condenó a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo y accesor

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