AMUNDARAIN CORO RAUL BELTRAN-AMUNDARAIN CIFUENTES NEHEMIAS RAUL-AMUNDARAIN CIFUENTES ABIGAIL SINAY/MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Zurita Torres, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Raúl Beltrán Amundarain Coro, y sus hijos Nehemias Raúl Amundarain Cifuentes (9) y Abigail Sinay Amundarain Cifuentes (6), a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsabilidad democrática y de Visa de Residencia temporaria en el caso de los niños, en contra del Consulado General de Chile en Caracas, Venezuela y del Ministerio de Relaciones Exteriores, por constituir un acto arbitrario e ilegal que vulnera el derecho a la libertad personal de los amparados, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución, al impedirles ingresar a nuestro país. Expone que los amparados son esposo e hijos de Nayuvi Lucía Cifuentes Jimenez, quien ingresa de forma regular a Chile durante el año 2019, con el objeto de asentarse y obtener la estabilidad necesaria, objetivo que pudo lograr rápidamente, pues encontró trabajo con una buena remuneración y ésta se encuentra a la espera de la aprobación de su permanencia definitiva. Señala que el mismo año 2019, y en mérito de haber adjuntado toda la documentación exigida por la autoridad, con fecha de 18 de marzo de 2020, el Consulado General de Chile en Caracas comunica al amparado que se le daría curso progresivo a su solicitud de Visa de Responsabilidad Democrática, ordenándole que la entrega de los documentos de manera presencial debería realizarse entre los días 04 y 06 de mayo de 2020. Sin embargo, debido a la emergencia sanitaria, el Consulado General de Chile en Caracas señaló a todos los postulantes que las citas otorgadas posterior al 16 de marzo de 2020 serían reagendadas. Posteriormente, con fecha de 11 de noviembre de 2020, el amparado recibe un correo de carácter masivo que le señala que su visa de Responsabilidad Democrática habría sido rechazada, esto a pesar de haber sido acogida a trámite y habérsele citado al Consulado para finalizar el procedimien
Fundamentos
fundamentos plausibles para justificar el actuar de la administración, por lo que su proceder resulta ilegal, lo que implica una amenaza evidente a la libertad ambulatoria del amparado, toda vez que la negativa se traduce en la imposibilidad de hacer ingreso al territorio de la República, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos legales, derecho que está garantizado en la Constitución y que se ve conculcado con la resolución dictada por la Administración. Octavo: Tal actuar no satisface, adicionalmente, el requisito de fundamentación de los actos administrativos, dispuesto en el artículo 41 de la Ley N 19.880, al observarse de su simple lectura el correo electrónico masivo de 11 de noviembre de 2020 que no se hace cargo de los antecedentes personales de la recurrente ni de los motivos que justificaron la decisión adoptada. Noveno: Respecto de la solicitud de visa temporaria de los niños de autos, teniendo presente lo informado por la recurrida respecto de la situación migratoria de la madre, residente en Chile, el principio de reunificación familiar y el interés superior del niño, corresponde acoger la acción deducida en los términos que se establecerá.
Fallo
por tanto, ellos no les iban a atender o resolver su solicitud, situación que se agrava en el caso de Nehemias, toda vez que este sufre una Cardiopatía Congénita Cianógeno, la cual requiere vigilancia y tratamiento médico constante, circunstancia imposible en su país natal. Previa cita de la normativa que rige a efecto y jurisprudencia relacionada, solicita que se acoja la acción, ordenando al recurrido otorgar la respectiva visa de responsabilidad democrática de Raúl Beltrán Amundarain Coro, y las visas de residentes temporarios a los amparados Nehemias y Abigail, ya individualizados, o dictar los actos administrativos necesarios para dar curso favorable a la misma, todo dentro de un plazo no mayor de 30 días o el que esta Corte prudencialmente fije, con costas. Segundo: Que mediante Oficio N° 7878 de 25 de julio de 2022, informa la recurrida, solicitando el rechazo de la acción en todas sus partes, por no existir acto ilegal ni arbitrario que prive, perturbe o amenace la libertad personal y seguridad individual del amparado. Expone que la situación sanitaria mundial y la declaración de estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública en nuestro país, condujeron a la dictación del Decreto Supremo N° 102, de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que, en lo pertinente, dispuso el cierre de fronteras para extranjeros, lo que fue modificado a través del Decreto Supremo N° 500, que estableció, a contar del día 23 de noviembre de 2020, como
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Luis Zurita Torres, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Raúl Beltrán Amundarain Coro, y sus hijos Nehemias Raúl Amundarain Cifuentes (9) y Abigail Sinay Amundarain Cifuentes (6), a causa del cierre y rechazo del procedimiento de solicitud de visa de responsa
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