ZAMUDIO GONZALEZ, FRANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
NULIDAD DEL DESPIDO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-791-2021 caratulados “Zamudio González, Franco Con Ilustre Municipalidad De Coquimbo” sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. Por sentencia del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, se acoge parcialmente la demanda, declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el 25 de enero de 2021 hasta el día 31 de julio de 2021, declarando que el despido del que fue objeto el actor fue injustificado y condenando a la demandada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que indica. En su contra, la parte demandante interpone recurso de nulidad fundado en la causal prevista en el artículo 478 letra e), b) y c) del Código del Trabajo, así como la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, cada una en subsidio de la otra. Solicitó a esta Corte que se acoja el recurso en virtud de la o las causales anteriormente deducidas, y en definitiva anular parcialmente la sentencia definitiva, declarando que existió una relación laboral entre las partes, desde el día 01 de junio de 2017 al día 24 de enero de 2021, asentando que el despido fue injustificado, nulo y se condene al pago de las prestaciones adeudadas, recargo legal, cotizaciones previsionales, intereses y reajustes, manteniendo lo decidido por el tribunal a quo, en relación a que durante el día 25 de enero de 2021 hasta el día 31 de julio de 2021 existió una relación de carácter laboral, con costas. Declarado admisible el recurso, se escuchó a los abogados de la parte recurrente y recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: En cuanto a la causal principal PRIMERO: Que la parte demandada funda su recurso primeramente en la causal prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, en relación a lo dispuesto en el artículo 459, N° 4, todos del mismo cuerpo legal, esto es, “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, y N° 6, esto es, “la resolución de las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal (…)”. En relación a lo dispuesto en el artículo 459 N° 4, arguye que, si bien la sentencia aparenta cumplir con los requisitos formales exigidos por el citado artículo, lo hace de modo absolutamente imperfecto e insuficiente. Recalca que la obligación que impone la norma descrita hace menester que se analice toda la prueba rendida en su conjunto, no siendo suficiente que se arribe a una conclusión considerando una determinada prueba documental, como lo son los contratos celebrados entre las partes, prescindiendo del resto de la prueba rendida, como lo concluye el sentenciador en los considerandos octavo y noveno, décimo y décimo segundo. En concreto, precisa que el juez no consideró la cláusula contractual donde las partes establecen que el cumplimiento y supervisión del servicio encomendado al prestador debía ser supervigilado y fiscalizado por el director o jefe de la unidad responsable del programa municipal, y que, además, debía realizar informes mensuales de las funciones y tareas realizadas. Asimismo, aduce que no se habrían valorado las boletas electrónicas de honorarios incorporadas y que no habría hecho efectivos los apercibimientos solicitados respecto de la exhibición de documentos de la contraria, por considerar que tales documentos son propios de una relación laboral, cuestión que para el sentenciador no existía entre las partes, elementos que configuran que se está en presencia de una relación de carácter laboral regida por el Código del Trabajo. Aduce que tampoco se entiende cómo el sentenciador concluye que solamente a partir del mes de enero de 2021 hasta la fecha del despido del demandante existió una relación laboral, pues se arribó a esta conclusión basado en las labores que prestaba el actor para el municipio en el periodo 2017 a 2021, estando sujeto a supervisión directa. En lo relativo a la influencia en lo dispositivo del fallo, sostiene que, de haber cumplido el sentenciador con la obligación que le impone el artículo 459, en sus numerales 4 y 6 del Código del Trabajo, habría necesariamente acogido la demanda, por estar en presencia de una relación contractual que deba ponderarse de acuerdo a la normativa contenida en el Código del Trabajo.
Fallo
Por tanto, solicitó se acoja el recurso y se invalide la sentencia recurrida en aquella parte que declara que hubo una relación de carácter civil entre el periodo que va desde el día 01 de junio de 2017 hasta el día 24 de enero de 2021 y, en su lugar, se dicte sentencia de reemplazo en que se resuelva que se acoge la demanda durante dicho periodo, por cuanto nos encontramos ante un relación contractual de naturaleza laboral, con costas. SEGUNDO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca como, asimismo, el orden de invocación de las mismas y las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos u
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Zamudio González, Franco Ilustre Municipalidad de Coquimbo Nulidad del Despido y otros Rol N°184-2022 (791-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se substanciaron los autos RIT O-791-2021 caratulados “Zamudio González, Franco Con Ilustre Municipalidad De Coquimbo” sobre de
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