CARVAJAL/RODRÍGUEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabriciano Rojas Barranti, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Cecilia Carvajal Villalobos, cédula nacional de identidad N°8.732.279-3, domiciliada en Estancia El Rincón el Reloj, Lote 1, comuna de Ovalle, y en contra de Antonia Rodríguez Acuña, cédula nacional de identidad N°3.098.939-2, domiciliada en Estancia El Rincón el Reloj, Lote B, comuna de Ovalle, por “las amenazas que ha proferido la recurrida, tanto a la recurrente como a otros vecinos del sector, de clausurar o incluso destruir el portón de acceso – cuya instalación fue costeada por la mayoría de los vecinos –, y cerrar el camino vecinal señalado”. Como garantías vulneradas indica aquellas contenidas en los numerales 1, 3 inciso quinto y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de La República. Expone que la recurrente es comunera del inmueble denominado “Lote 1, ubicado en Estancia El Rincón el Reloj, Ovalle” de una superficie aproximada de 0.53 hectárea (Ha). Refiere que en el lugar existe un camino vecinal que comunica el Sector El Reloj con la Ruta D-615, a través de un puente de madera construido sobre el Canal Cogotí, en el cual existe un portón eléctrico que fue instalado por los vecinos del lugar con la finalidad de evitar el ingreso de extraños. Afirma que este es el único camino que permite acceder adecuadamente al predio de la actora, ya que si bien existe otro camino en el lugar (denominado ‘camino minero’), este se encuentra en mal estado, los camiones aljibe que bastecen su inmueble de agua potable no podrían transitar a través de este y, además, no tiene accesos habilitados hacia el camino público. Sostiene que la recurrida habría señalado que procedería a “clausurar o incluso destruir el portón de acceso – cuya instalación fue costeada por la mayoría de los vecinos –, y cerrar el camino vecinal señalado”, arguyendo que “los caminos de acceso o servidumbre son de su propiedad”, antecedentes de los cuales daría cuenta una declaración jurada de un vecino del sector acompañada a su recurso. Manifiesta que el actuar de la recurrida amenaza su derecho a la integridad física y psíquica pues de concretarse los hechos su propiedad no contará con agua potable. Por otra parte, indica que se perturba su derecho a no ser juzgada por comisiones especiales, toda vez que la recurrida pretendería arrogarse facultades que no detenta. Finalmente, señala que los hechos amagan, además, su derecho de propiedad. Previas citas de derecho, solicita acoger la acción intentada y, en definitiva, declarar “Uno) Que las conductas de la recurrida, objeto del presente recurso, son ilegales o arbitrarias, y privan, perturban o amenazan las garantías constitucionales de MARÍA CECILIA CARVAJAL VILLALOBOS; Dos) Que en lo sucesivo la recurrida deberá abstenerse de realizar cualquier amenaza relativa al cierre, clausura, daño o destrucción del portón y puente de madera construido sobre el Canal Cogotí, que permiten el
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se resuelve que SE RECHAZA, sin costas el recurso de protección interpuesto en favor de María Cecilia Carvajal Villalobos, y en contra de Antonia Rodríguez Acuña. Redacción de la Ministra Interina señora Castillo. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N°2404-2022 Protección. -
Texto Completo (Preview)
Carvajal Villalobos, María Cecilia Rodriguez Acuña, Antonia Recurso de Protección Rol N°2404-2022 Protección.- La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Fabriciano Rojas Barranti, abogado, interponiendo acción constitucional de protección en favor de María Cecilia Carvajal Villalobos, cédula nacional de identidad N°8.732.279-3, domiciliada e
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