SIN INFORMACION

URETA/OLATE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La abogada doña MARÍA PAZ URETA BRAVO, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don ERICO ALFONSO BURGOS CASTRO, interpone recurso de hecho respecto de la resolución de fecha 29 de agosto de corrientes dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, que tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de sentencia dictada en procedimiento abreviado en autos, pero concediéndolo únicamente con efecto devolutivo. Afirma que la apelación debió ser concedida en ambos efectos, conforme a lo que dispone el artículo 414 del Código Procesal Penal. Pide se disponga que la concesión del recurso de apelación contra la sentencia en procedimiento abreviado dictada contra su representado en audiencia del 23 de agosto de corrientes es en ambos efectos conforme a lo establecido en el artículo 414 del Código Procesal Penal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que corresponde a esta Corte, en este recurso, emitir pronunciamiento acerca de si el Juez se ajustó o no a derecho en la dictación de la resolución que concedió la apelación en el solo efecto devolutivo. SEGUNDO: Que para emitir tal pronunciamiento es menester tener presente la lo que dispone el artículo 414 del Código Procesal Penal, conforme al cual “La sentencia definitiva dictada por el juez de garantía en el procedimiento abreviado sólo será impugnable por apelación, que se deberá conceder en ambos efectos”. TERCERO: Que de acuerdo a lo expuesto se trata de una apelación interpuesta en contra de la sentencia definitiva dictada en procedimiento abreviado, causa RIT 1026-2021 del Juzgado de Garantía de Mariquina, RUC 2100568174-7 que condena al imputado como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes. CUARTO: Así las cosas y de acuerdo al tenor de la norma transcrita precedentemente, es imperativo que la concesión del recurso se verifique en ambos efectos y no en el sólo efecto devolutivo como erróneamente lo hizo el tribunal a quo.

Fallo

Por lo expuesto y conforme a las normas citadas, se resuelve que: Se ACOGE el recurso de hecho interpuesto por la defensa y en consecuencia se ordena al Juzgado de Garantía de Mariquina que la concesión de la apelación en la causa RIT 1026-2021, RUC 2100568174-7, de ese tribunal, lo sea en ambos efectos. Agréguese copia autorizada de la presente resolución en los autos Rol 952-2022 PENAL. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 962-2022 PENAL.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La abogada doña MARÍA PAZ URETA BRAVO, Defensora Penal Pública, en representación del condenado don ERICO ALFONSO BURGOS CASTRO, interpone recurso de hecho respecto de la resolución de fecha 29 de agosto de corrientes dictada por el Juzgado de Garantía de Mariquina, que tuvo por interpuesto recurso de apelación en contra de sentencia dict

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica