JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MONTEPATRIA

CORPORACION NACIONAL FORESTAL/CLAUSSEN CALVO, CARLOS ARTURO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene en su lugar además presente: PRIMERO: Que, se encuentra en alzada la apelación de don Carlos Claussen Calvo, denunciado en estos antecedentes, en contra de la sentencia definitiva de primera instancia que rola a fojas 357, dictada con fecha 21 de marzo de 2021 y que fuera notificada con fecha 31 de diciembre de 2021, sentencia que rechazó la tacha deducida y procedió a acoger parcialmente la denuncia interpuesta por la CORPORACIÓN NACIONAL FORESTAL. Región de Coquimbo, y condenó al denunciado al pago de una multa ascendente a 9 UTM, por haber infringido lo dispuesto en el artículo 19 en relación con el artículo 5, ambos de la Ley 20.283, sólo respecto la corta de bosque nativo y alteración del hábitat de la especie algarrobo, realizada en el terreno correspondiente al Rodal 1 de esta denuncia, con exclusión del terreno de la sección del Rodal 1 de esta denuncia que forma parte del "Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas del Predio Hda. Juntas Lote 2" presentado por don Carlos Claussen Clavo mediante la Solicitud N°26/39-15/19 con fecha de fecha 28 de junio del año dos mil diecinueve, que se indica en el Informe Técnico de Corta no autorizada en Bosque Nativo N°8/2008-15/19 de fecha 14 de octubre de 2019 y en el Plano de Fiscalización Predial de fojas 14. Asimismo, condenó al denunciado a presentar un Plan de Manejo de corrección respecto al Rodal 1 de esta denuncia, con exclusión del -terreno de la sección de dicho Rodal que forma parte del "Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas del Predio Hda. Juntas Lote 2" presentado por don Carlos Claussen Clavo mediante la Solicitud N°26/39-15/19 con fecha de fecha 28 de junio del año dos mil diecinueve, que se indica en el Informe Técnico de Corta no autorizada en Bosque Nativo N°8/2008- 15/19 de fecha 14 de octubre de 2019 y en el Plano de Fiscalización Predial de fojas 14, ante la Ofic

Fundamentos

considerando octavo el tribunal efectuó tres precisiones, a saber: - Que, según señala el denunciado, y el testigo presentado por la denunciante, es posible determinar que existió una visita inspectiva por parte de funcionarios de Conaf al predio del denunciado, la que fue solicitada por el denunciado, durante el mes de septiembre del año 2018, la que no constituyó una fiscalización; - Que, en forma posterior a la citada visita inspectiva, el denunciado presentó ante Conaf, con fecha 28 de junio de 2019, un Plan de Manejo para recuperar terrenos con fines agrícolas, a través de la solicitud N°26/39-15/19 del D.L. 701, pidiendo en ella la aprobación del "Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas del Predio Hda. Juntas Lote 2", que contempla la intervención de 9,8 hectáreas, la que fue rechazada por CONAF por Resolución N° 26/39-15/19 de fecha 23 de Julio del 2019; Que, respecto del Plan de Manejo antes referido, el denunciado dedujo Juicio de Reclamación ante el Tercer Juzgado de Letras de Ovalle en autos Rol C-958-2019, la que fue acogida; y, -Que, en relación al Juicio de Reclamación antes referido, tanto la denunciante como el denunciado acompañaron a esta denuncia, copias de escritos y sentencias, correspondientes al juicio de reclamación, por estimar que dichos documentos tienen relación con la denuncia de autos. CUARTO: Que el recurrente refiere que la sentencia apelada hizo una errada interpretación de los hechos y de la prueba aportada, lo que en consecuencia vulneró y causó agravio a su parte. Centró los agravios, en haberse desechado la alegación referente a que la denuncia o citación no cumplía con los requisitos legales para su validez, por cuanto la misma no cumple con los números 3 y 4 del artículo 4° de la ley 19.287; haberse desechado la alegación referente a que la denuncia se formuló en contra de quien nunca realizó la corta de bosque nativo, no habiendo tenido el suscrito, participación alguna en tal hecho. Asimismo, consideró que la sentencia la causó agravio respecto de la acreditación de la procedencia de los hechos denunciados, es decir, la corta o descepado de espinos que forman parte del bosque nativo de preservación y la alteración del hábitat de la especie algarrobo. Consideró a su vez que se produjo agravio, por haberse desechado la alegación referente a que la denuncia se formuló en contra de quien nunca realizó la corta de bosque nativo, no habiendo tenido el suscrito, participación alguna en tal hecho, agravio al desestimar la alegación referente a que la denuncia tiene una finalidad vindicatoria. impropia del organismo que ejerce una función pública. Alegó que existió agravio respecto de la acreditación de la procedencia de los hechos denunciados, es decir, la corta o descepado de espinos que forman parte del bosque nativo de preservación y la alteración del hábitat de la especie algarrobo. QUINTO: Que, para resolver la materia es importante tener presente que artículo 1

Fallo

fallo en alzada, en el motivo cuarto, el asunto que fue sometido a decisión del Tribunal consiste en determinar la efectividad de la corta no autorizada de especies vegetales (Espinos) que conformaban bosque nativo de preservación y la alteración del hábitat de la especie Prosopis Chilensis {Algarrobo'), y la responsabilidad que en tales hechos le cabría el denunciado quien en sus alegaciones y defensas agregó hechos y circunstancias que a su juicio permitirían exculparlo de responsabilidad o, en último término, atenuarla, teniendo en cuenta que si bien este reconoce la existencia de una intervención en parte de su predio, alega no tener participación ni responsabilidad alguna en ella. TERCERO: Que así también se ha establecido, que en el considerando octavo el tribunal efectuó tres precisiones, a saber: - Que, según señala el denunciado, y el testigo presentado por la denunciante, es posible determinar que existió una visita inspectiva por parte de funcionarios de Conaf al predio del denunciado, la que fue solicitada por el denunciado, durante el mes de septiembre del año 2018, la que no constituyó una fiscalización; - Que, en forma posterior a la citada visita inspectiva, el denunciado presentó ante Conaf, con fecha 28 de junio de 2019, un Plan de Manejo para recuperar terrenos con fines agrícolas, a través de la solicitud N°26/39-15/19 del D.L. 701, pidiendo en ella la aprobación del "Plan de Manejo Corta de Bosque Nativo para Recuperar Terrenos con Fines Agrícolas del Pr

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Corporación Nacional Forestal Claussen Calvo, Carlos Arturo Apelación sentencia definitiva Rol N° 6-2022 (3627-2019 del Juzgado de Policía Local de Monte Patria). La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene en su lugar además presente: PRIMERO: Que, se encuentra en alzada la apelación de don Carlos Claussen Calvo, denunciado en estos

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