TAPIA/22° JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 11590-2022
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Franco Díaz Guerra, abogado, en representación de los demandados, doña Ema, Aníbal y Fernando, todos de apellido Tapia Castro, en autos sobre cumplimiento de contrato, caratulado “INMOBILIARIA JUAN DE PINEDA 7704 SPA/TAPIA”, Rol C-29155-2022, seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago; quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada con fecha 06 de julio de 2022, por medio de la cual el tribunal a quo concedió el recurso de apelación interpuesto por su parte en el solo efecto devolutivo, en circunstancias que debió concederlo en ambos efectos. Refiere, en lo pertinente, que al tratarse de una apelación respecto de una sentencia de previo y especial pronunciamiento de nulidad procesal por falta de emplazamiento de las resoluciones que citaban a absolver posesiones a sus representados y otro codemandado, el recurso debió concederse en ambos efectos. Previas citas legales, solicita tener por interpuesto falso recurso de hecho respecto de la resolución de 06 de julio de 2022, mediante la cual se concedió el recurso de apelación deducido por el requirente en el solo efecto devolutivo y se resuelva que el recurso de apelación indicado debe ser concedido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, se trajo a la vista los autos Ingreso Corte Civil N° 11590-2022, el cual dice relación con el recurso de apelación cuyo modo de concesión se reprocha y en donde se constata que en los autos C-29155-2017 en la cual se dictó la resolución, los demandados presentaron un recurso de apelación en contra de la resolución que rechazo un incidente de nulidad deducido con fecha 12 de marzo de 2020 -por el cual solicita su enmienda y que, en su lugar, se anule la sentencia, declarando volver la causa al estado de notificar válidamente la resolución que fijó la fecha para la recepción de la prueba testimonial, previa actualización de la fecha de la audiencia, con costas; o se acoja el incidente, anulando las notificaciones practicadas
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 196 y 203 del Código Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el abogado don Franco Díaz Guerra. . Déjese copia autorizada de la presente sentencia en los autos Ingreso Corte N° 11590-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-11992-2022. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece don Franco Díaz Guerra, abogado, en representación de los demandados, doña Ema, Aníbal y Fernando, todos de apellido Tapia Castro, en autos sobre cumplimiento de contrato, caratulado “INMOBILIARIA JUAN DE PINEDA 7704 SPA/TAPIA”, Rol C-29155-2022, seguidos ante el 22º Juzgado Civil de Santiago; quie
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