JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

WIEHOFF WEISSER, INGRID/CORPORACIÓN COLEGIO ALEMÁN DE ELQUI

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

NULIDAD DEL DESPIDO

Resultado

RECHAZADOS

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Hechos

VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT O-152-2022, caratulados “Wiehoff Weisser, Ingrid con Corporación Colegio Alemán De Elqui”, sobre nulidad del despido, despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. Por sentencia del cinco de julio de dos mil veintidós se acogió parcialmente la acción por despido improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales. En su contra, ambas partes presentaron recursos de nulidad. En el orden de sus presentaciones, la parte demandada lo hace primero, fundado en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Solicitó, en definitiva, QUE se acoja su recurso de nulidad y se invalide la sentencia recurrida por la causal descrita, con costas del recurso y, acto seguido y sin nueva vista, dicte la sentencia de reemplazo que se conforme a derecho, en la que se declare que el descuento de la suma de $1.596.240, efectuado por el empleador a la indemnización por años de servicios que correspondió a la actora, se encuentra ajustado a derecho y, en consecuencia, se rechace la demanda por dicho capítulo. A su vez, la parte demandante hizo lo propio sirviéndose de la causal prevista en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo. Solicitó a esta Corte que se acoja su libelo, declarando la nulidad del fallo recurrido, sólo en aquella parte que negó lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, dictando sentencia de reemplazo conforme a derecho, en la cual se resuelva acoger íntegramente la demanda y, en especial, ordenar a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo a la demandante, todo ello con expresa condenación en costas, intereses y reajustes a la contraria. Declaradas admisibles ambas impugnaciones, se escuchó en estrados a los abogados de las partes. Para efectos de la decisión, nos haremos cargo de los libelos, de la misma forma en que los abogados alegaron en estrados, comenzando con el recurso de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como dijimos, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, el que se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Lo anterior, en relación a la negativa a conceder la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada. Al respecto, aduce que el tribunal ha efectuado una errada calificación jurídica, al estimar que el régimen específico de los docentes -quienes se rigen por su estatuto- no admite la posibilidad de pagar la denominada indemnización sustitutiva del aviso previo, contenida en el Código del Trabajo. Hace presente que el

Fallo

fallo recurrido, sólo en aquella parte que negó lugar a la indemnización sustitutiva del aviso previo, dictando sentencia de reemplazo conforme a derecho, en la cual se resuelva acoger íntegramente la demanda y, en especial, ordenar a la demandada a pagar la indemnización sustitutiva del aviso previo a la demandante, todo ello con expresa condenación en costas, intereses y reajustes a la contraria. Declaradas admisibles ambas impugnaciones, se escuchó en estrados a los abogados de las partes. Para efectos de la decisión, nos haremos cargo de los libelos, de la misma forma en que los abogados alegaron en estrados, comenzando con el recurso de quien demandó. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como dijimos, la parte demandante interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de autos, el que se sustenta en la causal contemplada en el artículo 478 letra c) del Código del Trabajo, esto es, cuando sea necesaria la alteración de la calificación jurídica de los hechos, sin modificar las conclusiones fácticas del tribunal inferior. Lo anterior, en relación a la negativa a conceder la indemnización sustitutiva del aviso previo demandada. Al respecto, aduce que el tribunal ha efectuado una errada calificación jurídica, al estimar que el régimen específico de los docentes -quienes se rigen por su estatuto- no admite la posibilidad de pagar la denominada indemnización sustitutiva del aviso previo, contenida en el Código del Trabajo. Hace presente que el fallo en alzada tuvo

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Wiehoff Weisser, Ingrid Corporación Colegio Alemán de Elqui Nulidad del despido Rol N° 250-2022 (O-152-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena). La Serena, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena se substanciaron los autos RIT O-152-2022, caratulados “Wiehoff Weisser, Ingrid con Corporación Colegio Alemán De Elqui”, sobre nul

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