SALAZAR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mateo Salazar Vallejo, de nacionalidad peruana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 28 de agosto de 2019, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que desde septiembre de 2017, reside en Chile mediante una visa sujeta a contrato, la cual fue otorgada en el Consulado de Chile en Lima, con fecha 31 de agosto del año 2017. Añade que solicitó permanencia definitiva con fecha 28 de agosto de 2019 y que a la fecha aún no obtiene respuesta por parte de la recurrida, presentando la solicitud un 76% de avance según la página web de Extranjería. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad de alegada, señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de la solicitud de permanencia definitiva. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse los artículos 7 y 27, al consagrar el Principio de Celeridad, esto es, que el procedimiento sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites. Añade dicha norma, que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, y en concordancia con lo anterior, el
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Mateo Salazar Vallejo, y en el caso de haberse hecho, efectúe todas las gestiones pertinentes a fin que el recurrente pueda acreditar su condición de titular de permanencia definitiva. Todo lo anterior dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección 70969-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 13 y 14: a todo, téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mateo Salazar Vallejo, de nacionalidad peruana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria e
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