SIN INFORMACION

HURTADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SERMIG

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Mishell Juliangel Hurtado Noguera, venezolano, cédula de identidad de la República de Chile N° 27.433.580-7, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 026097446, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva presentada, desconociendo si ésta ha tenido avances. Señala que el recurrente se encuentra con cédula de identidad vencida, no pudiendo renovarla hasta que se resuelva la solicitud, situación que lo ha limitado para actuar ante bancos, instituciones financieras, notarías, centros de educación, entre otros. Asevera que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la Administración, así como tampoco se ha actuado con celeridad, transcurriendo más de 6 meses sin que se haya dictado un acto terminal que dé respuesta a la solicitud, como dispone el artículo 27 de la Ley N° 19.880. Agrega que lo anterior pugna con el principio de economía procedimental y de inexcusabilidad, regulados en los artículos 9 y 14 de la Ley N° 19.880, respectivamente. Manifiesta que la dilación del proceso infringe lo dispuesto en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, en cuanto garantiza la libertad de trabajo y su protección, puesto que los permisos de trabajo son transitorios. Señala que la omisión de la recurrida vulnera la igualdad ante la ley contemplada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, al haber otorgado permanencias definitivas a otros extranjeros en menor tiempo. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando a la brevedad la tramitación y dictación del acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva del recurrente o las medidas que la Iltma. Corte determine para reestablecer el imperio del derecho

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de don Mishell Juliangel Hurtado Noguera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva por la autoridad r

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de don Mishell Juliangel Hurtado Noguera, venezolano, cédula de identidad de la República de Chile N° 27.433.580-7, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela 026097446, quien interpone acción de protección en contr

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