AVILES/SEVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Damaris Avilés Pérez, de nacionalidad cubana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 26 de octubre de 2021, por conculcar dicha omisión el derecho fundamental de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que ingresó a Chile en calidad de turista, obteniendo posteriormente visa temporaria. Añade que solicitó permanencia definitiva con fecha 26 de octubre de 2021 y que a la fecha aún no obtiene respuesta por parte de la recurrida, presentando la solicitud un 14% de avance según la página web de Extranjería. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido señala que ésta se produce por la omisión del recurrido en la respuesta de solicitud de permanencia definitiva. Indica que lo anterior, conculca lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Nº 19.880, en orden a que el procedimiento administrativo no puede exceder de 6 meses. Previas citas legales pide decretar que la recurrida ordene a un funcionario del Servicio revisar en qué estado de análisis está la Solicitud de Permanencia Definitiva N°2887509, acompañando todos los antecedentes que digan relación con el caso de marras, especialmente la orden de pago del beneficio asociado a la solicitud, si es que esta se encontrara emitida. Segundo: Que, por la recurrida compareció Antonio Henríquez Beltrán, abogado, evacuando el informe requerido, solicitando rechazo en todas sus partes ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pu
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Damaris Avilés Pérez, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-82917-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Sergio Aburto Mayorga, abogado, en favor de Damaris Avilés Pérez, de nacionalidad cubana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Eduardo Thayer, por la omisión ilegal y arbitraria en la
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