SIN INFORMACION

ROZO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA.

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rommel Abdel Ramírez Colmenares, Freida Jose Gomez Clavo, Anfreleimar Andrea Arias Gomez, menor de edad, Camila Alessandra Rozo Hernandez, menor de edad, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Freire N°1190, comuna Concepcion, e interponen acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en San Antonio N° 580, Santiago, por la omisión de pronunciamiento sobre las solicitudes de permanencia definitiva, de 07 de octubre de 2021, 21 de marzo de 2020 y 19 de mayo de 2021, vulnerando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880.- Exponen que Rommel Abdel Ramírez Colmenares y Camila Alessandra Rozo Hernandez, ingresaron al país en calidad de turistas y estando dentro del país cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios por visas otorgadas, según consta en estampado que acompañan, mientras que Freida Jose Gomez Clavo y Anfreleimar Andrea Arias Gomez, ingresaron al país en calidad de residentes temporarios por ser titulares de visas de responsabilidad democrática, todos con el propósito de establecerse y desarrollar sus proyectos de vida en Chile. Añaden que, el 07 de octubre de 2021, el 21 de marzo de 2020 y el 19 de mayo de 2021, previo al vencimiento de sus visas como residentes temporarios, los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según consta de comprobantes de solicitudes N°32002309, N°3686620, N°3686750 y N°2173018. Que, posteriormente, la recurrente Anfreleimar Andrea Arias Gomez, recibió notificación por parte del Departamento de Extranjería y Migración, indicando que debía subsanar documentos dentro de un plaz

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –o sea, producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que la primera cuestión que ha de dilucidarse es la concerniente a la alegación de incompetencia relativa planteada por la recurrida, quien sostiene que tres de los recurrente no tienen domicilio en la Región del Biobío sino que en la Región Metropolitana, conforme a lo cual postula que esta Corte declare su incompetencia y se remitan los antecedentes a la Corte de Apelaciones de Santiago. La referida alegación será desestimada, teniendo para ello presente que en la individualización de las personas en cuyo favor se recurre se indica que tienen su domicilio en la Región del Biobío. Como es sabido la legislación admite la posibilidad de tener diferentes domicilios y habiéndose indicado uno que se encuentra en el territorio jurisdiccional de esta Corte, él valida la interposición de la presente acción en la actual sede jurisdiccional en que se ventila. Asimismo, ha de tenerse presente que la acción de protección, según dispone el respectivo Auto Acordado que lo regula, dispone en su numeral 1° que ella puede interponerse, “a elección del recurrente” ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiere cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que la motiva, o donde tal acto hubiere producido sus efectos, siendo evidente que una cuestión referida a la regularidad migratoria de los extranjeros es algo que dice relación y produce efectos en todo el territorio nacional, lo cual lleva a desestimar, como se anticipó, la referida alegación. TERCERO: Que, acorde a lo anotado en la parte expositiva precedente, la recurrente tilda de ilegal y arbitraria la omisión de la recurrida de pronunciarse acerca de las solicitudes de otorgamiento de residencia definitiva, y que fueron presentadas con fechas 7 de octubre de 2021, 21 de marzo de 2020 (en el caso de dos de los recurrentes) y 19 de mayo de 2021, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado hasta la fecha. CUARTO: Que de los a

Fallo

fallo de la Corte de Apelaciones de Santiago. En cuanto al fondo, señala que consta que Freida Jose Gomez Clavo, ingreso al país, con fecha 29 de mayo de 2019, en razón de una visa consular válida para permanecer en Chile hasta 29 de mayo de 2020. Que, con fecha 21 de marzo de 2020, ingresó al servicio que representa solicitud de permanencia definitiva y con fecha 10 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta Nº 21431509, que aprueba avance de estado de su solicitud, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "análisis resolutivo", lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Que respecto a Anfreleimar Andrea Arias Gomez, consta que ingresó al país, con fecha 29 de mayo de 2019, en razón de una visa consular válida para permanecer en Chile hasta 29 de mayo de 2020. Que con fecha 20 de marzo de 2020, ingresó al servicio que representa, solicitud de permanencia definitiva realizada por su madre Freida Gomez y con fecha 9 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta Nº 21410584, que aprueba avance de estado de trámite de su solicitud, certificándose que su trámite se encuentra en la etapa de "evaluación intermedia", lo que incluye a) análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesari

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C.A. de Concepción Concepción, jueves ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Comparecieron los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Rommel Abdel Ramírez Colmenares, Freida Jose Gomez Clavo, Anfreleimar Andrea Arias Gomez, menor de edad, Camila Alessandra Rozo Hernandez, menor de edad, todos de nacionalidad venezolana y domiciliados en Freire N°

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