CONTRERAS CON ACUÑA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, tal como razona el juez a quo en la sentencia impugnada, en particular, en sus
Fundamentos
motivos quinto a décimo quinto, en autos ha quedado suficientemente demostrada la falta de servicio atribuida a la demandada, como también el daño moral sufrido por los actores y el vínculo causal entre aquella y el resultado dañoso. 2.- Que, no obstante lo anterior, si bien esta Corte comparte la decisión de acoger la demanda deducida en autos y, en consecuencia, condenar a la demandada a resarcir a los actores los perjuicios sufridos por éstos, no coincide con la avaluación del monto de los mismos practicada por el magistrado de primera instancia, para lo cual la parte demandante ha otorgado competencia a esta Corte en su recurso de apelación, en el que solicita confirmar la sentencia definitiva “con declaración de aumentar el monto fijado como indemnización de perjuicios deducida por esta parte, modificando en el sentido expresado en el cuerpo de esta presentación, en las partidas y conceptos señalados, por las cantidades indicadas, acogiendo -en definitiva- la pretensión de esta parte, a fin que las indemnizaciones otorgadas sean alzadas, hasta los montos demandados, o por los conceptos y hasta las cantidades que se consideren en justicia procedentes, por S.S.I. de acuerdo al mérito de proceso y las probanzas rendidas en el juicio, con expresa condenación en costas”. 3.- Que, al respecto, cabe tener presente que en el caso de la víctima directa del daño, el Sr. Contreras Becerra, el tribunal de primer grado fijó como monto de indemnización por daño moral la suma de $40.000.000, cifra que, sin embargo, no resulta condigna con las particularidades del caso ni con la cuantía de las indemnizaciones ordenadas pagar en otros fallos por causas similares tanto por esta Corte, como por la Excma. Corte Suprema. En efecto, tal como lo asienta el
Fallo
fallo impugnado en su considerando décimo sexto, las secuelas físicas de la falta de servicio se extienden hasta el día de hoy, de forma permanente en el tiempo, por cuanto la falta de una atención médica oportuna y adecuada, acaecida el 17de noviembre de 2015, fue causa determinante de su gradual proceso de deterioro cognitivo y menoscabo físico posterior, que incluso generó que se declarara su invalidez total definitiva, a contar del día 29 de febrero del 2017, devengando el goce de una pensión de invalidez, lo que consta en el certificado de discapacidad acompañado a la demanda. Esta secuela es sin duda determinante en la alteración de las condiciones y calidad de vida que le provocó a la demandante el sufrimiento y las complicaciones médicas derivadas de la falta de servicio, todo lo cual justifica aumentar el quantum indemnizatorio en la suma que se dirá en lo resolutivo. 4.- Que, por otra parte, en el caso de la demandante Macarena Contreras Pérez, hija de la víctima directa, el daño moral deriva de la circunstancia de haber debido presenciar y soportar desde el día de la ocurrencia de los hechos y hasta la fecha, un prolongado y drástico deterioro en el estado de salud física y mental de su padre, siendo incluso nombrada como curadora del mismo, por sentencia de fecha 9 de octubre de 2019, en causa V-354-2019, del Primer Juzgado Civil de Rancagua, debido a la demencia de su progenitor por discapacidad profunda en un cien por ciento, razones que por cierto justifican i
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia apelada. Y se tiene además presente: 1.- Que, en primer lugar, tal como razona el juez a quo en la sentencia impugnada, en particular, en sus motivos quinto a décimo quinto, en autos ha quedado suficientemente demostrada la falta de servicio atribuida a la demandada, como también el daño moral s
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