SIN INFORMACION

CARRILLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de don Edgar Hernán Carrillo Rendon, cédula nacional de identidad Nº 25.555.275-9, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva presentada el 2 de marzo de 2021. Señala que el 21 de febrero de 2022, el recurrente advierte que su procedimiento llevaba un avance de 48%, en etapa de evaluación intermedia, pese a haber transcurrido más de un año de tramitación desde que la solicitud fue formulada. Se refiere a la permanencia definitiva y al principio de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, economía procedimental, contrariedad, transparencia y publicidad. Sostiene que se ha vulnerado la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en tanto el actuar de la recurrida importa una discriminación para el recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes obteniendo la permanencia definitiva en tiempos óptimos o, a lo menos, razonables de espera. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección y se ordene a la autoridad recurrida dar rápido trámite a la petición de la actora, emitiendo el pronunciamiento que en derecho corresponda con relación a ella, dentro del plazo que la Ilustrísima Corte determine, con costas. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundada en que el 2 de marzo de 2021, el extranjero solicitó permiso de permanencia definitiva y que el día 10 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21423111, que aprobó el avance en el estado de trámite de la petición, señalando que se encuentra en evaluación intermedia, lo que incluye a) análisis documental que im

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Diego Toledo González, en favor de don Edgar Hernán Carrillo Rendon, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de su solicitud de p

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Diego Toledo González, abogado, en nombre de don Edgar Hernán Carrillo Rendon, cédula nacional de identidad Nº 25.555.275-9, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por la ilegal y arbitraria omisión de pronunciamiento sob

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