19º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTIAGO SPA / FONDO NACIONAL DE SALUD - TOMO II - (CASACION Y APELACION)

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PREPARATORIA

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Visto: En estos antecedentes seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° C-26.337-2016, por sentencia definitiva de primera instancia de 12 de abril de 2019, escrita a fojas 1071 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda deducida por Santiago SpA en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en juicio ordinario de cumplimiento forzado de contrato con indemnización de perjuicios, fundado en los mayores costos que significó el desarrollo de la ejecución de la obra. En contra de esta decisión se alzaron ambas partes, Fonasa interpuso sendos recursos de casación en la forma y apelación, y Santiago SpA adhesión a la apelación. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma de lo principal de fojas 1092. Primero: Que, la parte demandada impetra el arbitrio de nulidad del

Fallo

fallo de primer grado, aduciendo que este incurrió en el vicio previsto en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, consistente en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o la ausencia de cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. Segundo: Que, se denuncia, que se incurrió en el señalado defecto formal, por cuanto al momento de citar al reconocimiento el perito designado sólo fijo un día para tales efectos, sin indicar la hora en que se llevaría a efecto. Tercero: Que, el recurrente no objeta que el reconocimiento se efectuó, sino, únicamente, que, como tardíamente tomo conocimiento, de la hora en que se practicaría aquel, pues el escrito donde el perito complemento ese dato fue ingresado sólo dos días antes, el cual fue proveído con posterioridad a dicho reconocimiento. Cuarto: Que, dada la naturaleza del peritaje, la circunstancia que la recurrente no haya contado con la información suficiente para comparecer al reconocimiento, al desconocer la hora en que desarrollaría, no acarrea un perjuicio que sólo sea reparable con la invalidación de lo obrado, más aún, considerando que conociendo el día pudo la demandada contactarse directamente con el perito para recabar la información faltante y así asegurar su comparecencia lo que no hizo y demuestra que no le atribuye la trascendencia que hoy parece otorgarle. Quinto: Que, por los motivos expuestos, el recurso de casación en l

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Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: En estos antecedentes seguidos ante el Décimo Noveno Juzgado de Letras en lo Civil de Santiago, Rol N° C-26.337-2016, por sentencia definitiva de primera instancia de 12 de abril de 2019, escrita a fojas 1071 y siguientes, se acogió parcialmente la demanda deducida por Santiago SpA en contra del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) en juicio o

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