SIN INFORMACION

SANTACRUZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otárola, abogados, en representación de doña Ana María Paola Andrea Santa Cruz Pedraza, colombiana, Rut 23.806.804-5, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 5 de agosto de 2020, sin que a la época de interposición del recurso se le notificara siquiera la resolución que acoge a trámite su solicitud, plazo que estima desproporcionado y se ha extendido por más de un año. Afirman que esta omisión ha limitado las actividades diarias de la actora, derivadas de no tener condición de trabajadora regular y sin informarle sobre su situación migratoria. Agregan que el Departamento de Extranjería y Migración, como órgano perteneciente a la Administración Pública, está legalmente obligado a cumplir con los principios garantizados por el ordenamiento jurídico para los administrados, especialmente el de celeridad, el que ha sido transgredido por exceder en más de 6 meses el procedimiento administrativo sin emitir una decisión final. Concluyen que la dilación excesiva del Departamento de Extranjería y Migración en orden a resolver la solicitud de visa definitiva en el caso de la recurrente se constituye en ilegal al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a) y 27 de Ley N° 19.880, infringiendo el principio de legalidad y, es arbitraria, puesto que no se ha pronunciado en un plazo razonable, conculcando la garantía de igualdad ante la ley, por cuanto se está haciendo una diferenciación con relación a la solicitud de la recurrente respecto de la de otros solicitantes que han visto resueltas sus solicitudes en los plazos señalados por la ley, lo cual no ha ocurrido en la especie. En virtud de lo expuesto, piden que se acoja la

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otárola, en favor de doña Ana María Paola Andrea Santa Cruz Pedraza, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 17, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen doña Cristina Astudillo Soto y don Patricio Villegas Otárola, abogados, en representación de doña Ana María Paola Andrea Santa Cruz Pedraza, colombiana, Rut 23.806.804-5, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranje

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