SIN INFORMACION

TANG / INMOBILIARIA OASIS DE LA CAMPANA S.A.

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Pablo Puentes Pavez, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1213, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección a favor de María Sylvia Tang Petzold, de nacionalidad alemana, en contra de Inmobiliaria Oasis De La Campana S.A., representada legalmente por su administrador don José Luis Díaz Carlini, chileno, ignoro estado civil, administrador, cédula de identidad 5.081.034-8, ambos domiciliados en Oficina de Administración de la Reserva Ecológica Oasis De La Campana, Fundo el Bosco, comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota, con motivo del impedimento a la parte recurrente de ingresar a sus inmuebles parcelas PL-117 y PL-118 la Reserva Ecológica Oasis De La Campana, lo cual estima conculca la garantía constitucional del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se le permita el acceso a las referidas propiedades que se encuentran al interior de la señalada Reserva Ecológica. Expone la recurrente que es dueña de dos parcelas PL-117 y PL-118 del Fundo El Bosco, Reserva Ecológica La Campana en la comuna de Hijuelas, Región de Valparaíso, las que fueron inscritas a fs.4701 Nº2746 y fs.4704 Nº2747, respectivamente, ambas del año 2018 en el Conservador de Bienes raíces, Comercio y Minas de La Calera. Dichas parcelas reconoce se encuentra sin construcción alguna. Pese a aquello, sostiene que la Administración de la inmobiliaria recurrida, no le permite el ingreso ni le ha entregado las tarjetas que le permiten alzar las barreras de ingreso, por lo que requiere de autorización para aquello. Lo anterior, en su concepto, se debe a temas personales con el administrador de la inmobiliaria recurrida, los que incluyen una querella interpuesta por la recurrente en su contra por el delito de violación, que se sigue en la causa Rit N° 1238-2022, del Juzgado de Garantía de La Calera. Sostiene finalmente, que el trato entregado es desigual frente al resto de los propietarios de

Fundamentos

considerando: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el acto recurrido, consiste en la prohibición de ingreso por parte de la Inmobiliaria Oasis De La Campana S.A., a los dos inmuebles de propiedad de la recurrente ubicados en la Reserva Ecológica Oasis De La Campana, ubicado en la comuna de Hijuelas, Provincia de Quillota. Tercero: Que, por su parte, la recurrida sostiene que no se le ha impedido el acceso a sus inmuebles, sólo que dicho ingreso debe ser controlado por medio de guardias, hasta la entrega de las tarjetas de acceso requeridas y cuya entrega debe ejecutarse de acuerdo al protocolo establecido para tales efectos. Cuarto: Que, del mérito de los antecedentes acompañados, no se ha acreditado por la recurrente la prohibición de ingreso a los inmuebles de su propiedad ubicados en la Reserva Ecológica Oasis De La Campana, considerando que, además, en su libelo ha señalado que este se ha realizado, pero mediante un control previo de guardias de seguridad. Quinto: Que, en lo relativo a las tarjetas de acceso, de acuerdo a lo señalado por el recurrido y los antecedentes acompañados, consta que han sido solicitadas y cuya tramitación se sigue actualmente de acuerdo al protocolo estipulado para aquello, sin que tal omisión constituya una obstrucción a su derecho a ingresar a la propiedad y en consecuencia no se advierte la vulneración de los derechos que la actora considera conculcados.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección deducido por doña María Sylvia Tang Petzold, en contra de Inmobiliaria Oasis De La Campana S.A.. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-128434-2022. En Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Pablo Puentes Pavez, abogado, domiciliado en calle Cerro El Plomo 5931, oficina 1213, comuna de Las Condes, quien interpone recurso de protección a favor de María Sylvia Tang Petzold, de nacionalidad alemana, en contra de Inmobiliaria Oasis De La Campana S.A., representada legalmente por su admin

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