SANTIBAÑEZ CEPEDA PAOLA-BANCO ESTADO
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN MATERIA
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con modificación en el
Fundamentos
considerando 5°, donde se eliminan los caracteres “¿?????”. Y se tiene además, presente: 1° Que por aparecer excesiva la multa impuesta a la denunciada, cuya entidad no ha sido tampoco justificada en el tramo mayor, se rebajará a un valor que aparece más proporcionado al hecho conocido en esta instancia. 2° Que, por otra parte, dado que la infracción y el daño consecuente han sido declarados por el presente fallo, se ordenará que el reajuste conforme a la variación del IPC, sea aplicado desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada. 3° Que los documentos allegados en esta instancia en nada altera lo decidido. Y visto lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 18.287 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de seis de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada por el Juzgado de Policía Local de Recoleta, en los autos rol N° 279.258-2, con declaración que se reduce a 20 UTM la multa impuesta y se dispone que los reajustes sean contabilizados desde la fecha señalada en el motivo 2° que precede. Se previene que la ministra Vásquez Acevedo concurre a la decisión, teniendo únicamente presente que el banco denunciado dijo, respecto de las transferencias realizadas por página web, que lo fueron a personas previamente registradas por la cuentacorrentista, lo que por haber sido rechazado por la denunciante, debió ser debidamente justificado. Ante esta omisión de prueba, está por acoger la acción en los términos que se plasma en este fallo. Regístrese y devuélvase. Rol N° 55-2020-Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con las ministras Carolina Vásquez Acevedo, Claudia Lazen Manzur y Beatriz Cabrera Celsi.
Texto Completo (Preview)
Certifico: Que se anunciaron, escucharon relación y alegaron revocando la abogada doña Javiera Jaqueih Espejo y confirmando el abogado don Rubén Contreras Morales. Santiago, 8 de septiembre de 2022. Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos folios N°s 30 y 31: A todo, téngase presente. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con modificación en el considerando 5°, d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica