MENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Elizabeth Carolina Mena Soto, venezolana, cédula de identidad 27.124.301-4, número de pasaporte 087308644, ambos domiciliados para estos efectos en Conde del Maule 600, Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, Rut N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Antonio N° 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por su omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, efectuada por la parte recurrente el día 28 de agosto de 2020. Refiere que con fecha 28 de agosto de 2020 su representada realizó su solicitud de Permanencia Definitiva, indicando que en la página web de la autoridad recurrida se informa que, actualmente, el trámite migratorio iniciado presenta un 75% de avance y se encuentra en etapa de “análisis resolutivo”. No obstante el largo tiempo transcurrido – casi dos años desde la solicitud original que señala la persona recurrente-, al día de hoy la Permanencia Definitiva no ha sido concedida, pese a que, según la persona amparada, cumple con todos los requisitos para ello y en consecuencia, la recurrente no cuenta con un visado vigente que le permita desarrollar su vida como constitucionalmente tiene derecho, siendo que han transcurrido largamente los plazos legales en los que debió haberlo obtenido y en este sentido, produce particular menoscabo no contar con un documento formal que permita acreditar la residencia regular en el país, ya que de este modo se expone a la parte recurrente a otros escenarios más lesivos aún. Al respecto, adquiere particular relevancia que su cédula de identidad se encuentra vencida, lo que constituye un trato gravemente pernicioso en cuanto a la
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en representación de Elizabeth Carolina Mena Soto, de nacionalidad venezolana, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (continuadora legal del Departamento de Extranjería y Migración), representada legalmente por su Director Nacional, don Luis Eduardo Thayer Correa, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de Permanencia Definitiva presentada ante ella por la referida actora, dentro del plazo de sesenta días corridos, contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción del Abogado Integrante Juan Antonio De La Hoz Fonseca. R.I.C.: 4843-2022 PROTECCION.
Texto Completo (Preview)
Chillán, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º.- Que, comparece el abogado Guillermo Andrés Tejeda Cristi, en favor de Elizabeth Carolina Mena Soto, venezolana, cédula de identidad 27.124.301-4, número de pasaporte 087308644, ambos domiciliados para estos efectos en Conde del Maule 600, Chillán, interponiendo acción constitucional de protección en contra del SERVI
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