SIN INFORMACION

DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan David Díaz Díaz, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Katerin Mischel Martínez Julio, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 129992745 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión en el pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada el 1 de octubre de 2020. Expresa que desde la fecha de envío de su solicitud hasta la época de presentación del recurso ha transcurrido 1 año y 5 meses. Manifiesta que la omisión de la recurrida priva o perturba el derecho de igualdad ante la ley, toda vez que la afectada encontrándose en la misma situación jurídica que otros solicitantes de permanencia definitiva es discriminada. Agrega que dicha omisión contraviene, asimismo, los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental, consagrados en los artículos 7, 8 y 9 de la Ley N° 19.880. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma y, en general se adopten todas las medidas que se estimen conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada. SEGUNDO: Que, la entidad recurrida, evacúa informe, requiriendo el rechazo de la acción entablada, fundado en que el 1 de octubre de 2020 la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva. Indica que el 8 de enero de 2022, se dictó la Resolución Exenta N° 22052197 del Servicio Nacional de Migraciones, en el que se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud, señalando que se encuentra en análisis resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, consistente en la validación de pago de derechos y la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definit

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Jonathan David Díaz Díaz, en favor de doña Katerin Mischel Martínez Julio, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva por la autoridad recurrida,

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jonathan David Díaz Díaz, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Katerin Mischel Martínez Julio, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N° 129992745 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión en el

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