HERNÁNDEZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Paula Valenzuela Clavero, quien interpone acción de protección en favor de don Joaquín Rafael Hernández Cerda, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo recién nacido como carga, atentando contra el derecho protegido por el N°24 del Artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expresa que su representado informó e inscribió a su hijo, en ese momento no nacido, con fecha 12 de abril de 2021, para que esté cubierto por su plan de salud. Agrega que en el acto, le solicitan firmar el FUN (Formulario Único de Notificación) y se le informa del nuevo precio que se le cobraría en su plan de salud, aplicándose una tabla de factores que refiere como derogada. Ante la disyuntiva de aceptar este nuevo e ilegal precio o no aceptarlo, lo que trae como consecuencia dejar a su futuro hijo sin cobertura de salud en tiempos en que su salud requiere los mayores cuidados, suscribió el FUN que le exigió el ejecutivo de la Isapre, y que incluye los precios ilegales anteriormente mencionados. Señala que la Isapre recurrida, para efectos de cobrar un precio ilegal y arbitrario al momento de incorporar a su futuro hijo, entiende que multiplica el precio base del plan por un factor de riesgo, que es alto, y que se basa en normas derogadas por parte del Excelentísimo Tribunal Constitucional. Para dicho cobro, la recurrida se basa en la aplicación de la conocida “Tabla de Factores” que actualmente se encuentra derogada por haberlo sido las normas que hacían aplicación de éstas. Explica que la aplicación de dicha tabla es un acto ilegal y arbitrario que constituye una privación en el ejercicio de las garantías constitucionales, respecto del N°2, igualdad ante la ley, N°24, referido al derecho de propiedad en sus distintas especies, y N°9, respecto del derecho a
Fundamentos
considerando la contingencia de los riesgos de salud de un modo desproporcionado en sí mismo y carente de justificación. Asimismo, se estima vulnerado el derecho a escoger el sistema de salud de elección de los cotizantes, previsto en el artículo 19 N°9 de la Carta Fundamental, por cuanto el aumento de los costos se realiza considerando variables no objetivas y discriminatorias, que permiten a la Isapre, mediante el precio del plan, escoger unilateralmente a sus cotizantes, sobre la base de una discrecionalidad contractual incompatible con su condición de contrato de orden público, respecto de un derecho constitucional como es la protección de la salud, siendo evidente que este sistema de fijación de valores tiende a dejar sin la alternativa de elegir el sistema de salud al que se desea pertenecer. Finalmente, el acto materia del recurso vulnera el derecho de propiedad de la recurrente, reconocido en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, en cuanto a que los efectos económicos de no considerar las variables propias de seguridad social del derecho a la salud, dentro del contrato, implica pagar por parte de la requirente un costo variable que no puede precisarse, pero que supera con largueza aquel costo legítimo y razonable propio de estimar un nuevo beneficiario dentro del plan de salud, viéndose obligada a desembolsar injustificadamente una suma superior a la que normalmente entera por su plan de salud disminuyendo ciertamente en esa proporción su patrimonio. DÉCIMO: Que, a lo anterior, se añade lo dispuesto por la Circular IF/N°343 del 11 de Diciembre de 2019, dictada por la Superintendencia de Salud, la cual impartió instrucciones sobre una tabla de factores única para el sistema Isapre, sin establecer diferencias en cuanto al sexo de los beneficiarios. En ese sentido, se acogerá el recurso de protección respecto al factor aplicado al recurrente por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Joaquín Rafael Hernández Cerda, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A., declarándose que para la determinación del precio de su plan de salud, la recurrida deberá abstenerse de aplicar al precio base del plan el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N°1 de 2005. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (Cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese y comuníquese N°Protección-14514-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que comparece la abogada doña Paula Valenzuela Clavero, quien interpone acción de protección en favor de don Joaquín Rafael Hernández Cerda, y en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por haber incurrido en la acción ilegal y arbitraria consistente en aplicar un precio improcedente por la
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