SIN INFORMACION

MEDINA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES - SERMIG

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña María Fernanda Medina Castro, mexicana, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N°G26861912, cédula nacional de identidad chilena número 25.786.034-5, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la demora excesiva en la tramitación de la permanencia definitiva presentada el 26 de febrero de 2020. Refiere que mediante documento de fecha 9 de febrero de 2021, se le informó a la recurrente que su solicitud se encontraba incompleta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para subsanar, lo que cumplió oportunamente, acompañando los documentos requeridos. Añade que en septiembre de 2021 se percató que su solicitud número 19410986, que tenía por objeto acompañar los documentos se encontraba completada (cerrada), mientras que la permanencia definitiva se estaba en análisis resolutivo, lo que ocasionó preocupación en su parte, toda vez que su solicitud de permanencia definitiva podría ser rechazada por faltar los documentos que ya habían sido entregados, motivo por el cual, se envió nuevamente una carta postal a la autoridad respectiva, solicitando tener por agregados los documentos acompañados en la última presentación, sin contar con noticias a la fecha. Asevera que no se ha dado cumplimiento al impulso de oficio por parte de la administración, como tampoco se ha actuado con celeridad, al haber transcurrido más de 6 meses para la emisión de la permanencia definitiva, encontrándose a la fecha sin acto terminal que dé respuesta a la solicitud, como dispone el artículo 27 de la Ley N° 19.880, por regla general el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. Agrega que esto pugna con el principio de economía procedimental -al efectuar trámites dilatorios- y el principio de inexcusabilidad -al no haber dictado la resolución correspon

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Tomás Guillermo Matheson Mujica, en favor de doña María Fernanda Medina Castro, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva por la autoridad recur

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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en nombre de doña María Fernanda Medina Castro, mexicana, pasaporte de los Estados Unidos Mexicanos N°G26861912, cédula nacional de identidad chilena número 25.786.034-5, quien interpone acción de protección en contra del Servicio Na

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