ALLEGRONI/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Fiorella Allegroni, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N° 26.686.242-3, pasaporte AAG306150 y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ilegal y arbitraria omisión en la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva presentada el 16 de agosto de 2021. Sostiene que hasta la fecha de presentación del recurso, no ha tenido respuesta a su petición y en el portal web tramites.extranjeria.gob.cl se indica que su solicitud se encuentra en “Estudio Preliminar” con solo un 19% de avance, transcurriendo más de 6 meses de silencio por parte de la autoridad recurrida. Cita los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Expresa que el artículo 7 de la mencionada ley, refiriéndose al principio de celeridad establece que las autoridades y funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Asimismo, el artículo 9, relativo al principio de economía procedimental, señala que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Manifiesta que la conducta de la recurrida infringe el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, el cual consagra la igualdad ante la ley, dado que se hace con la recurrente una diferencia arbitraria e ilegal en relación a otras personas que sí tienen la resolución de su permanencia definitiva en el plazo establecido por la ley. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protecci
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, la acción constitucional interpuesta, por don Gustavo Cuevas Manríquez, en favor de doña Fiorella Allegroni, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Acordada con el voto en contra del ministro (S) señor Córdova, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1°) Que el aspecto de fondo discutido en el presente recurso dice relación con la excesiva demora en el pronunciamiento de su solicitud de permanencia definitiva por la autoridad recurrida, efectuada e
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, quien interpone acción de protección en favor de doña Fiorella Allegroni, de nacionalidad argentina, cédula de identidad para extranjeros N° 26.686.242-3, pasaporte AAG306150 y en contra del Servicio
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