C/ SEBASTIAN ANTONIO RAMIREZ BOHORQUEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos a la figura de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000. Que, los supuestos fácticos relativos a haber sido sorprendido el acusado Sebastián Antonio Ramírez Bohorquez poseyendo una bolsa de nylon en la que mantenía 62 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína base 42% con un peso neto de 16,2 gramos además de dos bolsas de nylon transparente con 1,05 gramos neto de cannabis sativa; así como las circunstancias en que tal hecho es descubierto, lugar, día y hora en que ello se verifica y evidencias levantadas en el procedimiento adoptado al respecto, se demostró con los dichos certeros de los funcionarios de Gendarmería de Chile don Adán Gallardo Henríquez y doña Carla Toledo Rojas que, en síntesis, se refirieron al procedimiento llevado a cabo pasadas las 12:30 horas del día del 25 de enero de 2019, el cual se gestó a raíz que el primero de los mencionados mientras efectuaba una ronda en el sector del pabellón N°106 del Complejo Penitenciario de Valparaíso, al ingresar al patio se percató de la presencia de un interno en silla de rueda quien estaba manipulando un envoltorio (lo tocaba con su mano); al acercarse al sujeto en cuestión, éste se puso nervioso; entonces toma el envoltorio transparente y va a dar cuenta al jefe de turno trasladando al interno en la silla de rueda. En ese momento el interno espontáneamente le dijo que no sabía qué contenía el envoltorio y accedió voluntariamente ir a la Jefatura quien adopta el procedimiento de rigor; al revisar el envoltorio en el lugar ya señalado se percatan que éste contenía varios papelillos de cuaderno y uno transparente con una sustancia de color verde, por lo que mandaron a los funcionarios de ECA a efectuar las pruebas de campo; las que arrojaron que era droga. Lo manifestado por el funcionario Adán Gallardo Henríquez, se ve corroborado por lo depuesto por doña Carla Toledo Rojas, en cuanto expuso que el día 25 de enero de 2019 se encontraba como
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, RIT Nº140-2022, RUC Nº 1900113227-2, comparece el Defensor Penal Público don Franco Lemos Jeria, quien en representación del acusado don Sebastián Ramírez Bohorquez, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada el 20 de julio del año en curso, que condenó a su representado a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de microtráfico cometido en el Centro Penitenciario de esta ciudad. Como causal de nulidad se invoca la prevista en el artículo 374 e) con relación a los artículos 342 c) y 297, todos del Código Procesal Penal, solicitando se disponga la nulidad del juicio y la sentencia pronunciada en éste, determinando el estado del procedimiento en que debe quedar, a fin que el tribunal no inhabilitado que corresponda, disponga la realización de un nuevo juicio oral fijando día y hora al efecto. Segundo: Que se arguye por el recurrente que el tribunal al valorar la prueba rendida contravino el principio lógico de razón suficiente, dado que la decisión no ha considerado ni ponderado adecuadamente todos los medios de prueba, de manera íntegra y cabal, tanto a favor como en perjuicio del acusado, habiéndolo hecho sólo en el último de estos sentidos. Expresa al efecto, que de la declaración del propio encartado se desprenden cuatro elementos que no fueron considerados por los sentenciadores, esto es, el tiempo de consumo (entre los 29 y 36 años); la vía de consumo (la fumaba en cigarrillos, con marihuana, en pipa); la duración de los efectos de una sola dosis (un minuto); y la durabilidad de la cantidad de droga incautada (uno o dos días). Agrega a lo anterior, que el informe evacuado acerca de los efectos y peligrosidad para la salud pública de la cocaína base, se expresa ésta aumenta el riesgo de sufrir trombosis, derrame cerebral y paranoia transitoria en la mayoría de los adictos, produciendo daños severos en las arterias del corazón y del cerebro lo que aumenta el riesgo de un infarto agudo al corazón y accidentes vasculares encefálicos. Por lo anterior, enfatiza el recurrente que los elementos expuestos no fueron valorados de la mínima manera que exige el legislador en el artículo 297 del Código Procesal Penal, siendo totalmente indiferente la identidad del interviniente que aporta la prueba, pues ésta debe ser analizada con imparcialidad y de manera íntegra, de modo de excluir cualquier atisbo de sesgo o arbitrariedad. Tercero: Que del considerando Undécimo del
Fallo
fallo impugnado, en el que se vierte el proceso de ponderación de la prueba rendida, el tribunal afirma …“que no fue motivo de pugna entre los intervinientes, la circunstancia de haberse decomisado el día en cuestión, en poder del acusado, las sustancias descritas en el basamento que antecede que precisamente son de aquellas prohibidas como se indica en el respectivo Reglamento de la Ley 20.000, cuestión que por lo demás no desconoce de manera alguna el enjuiciado Sebastián Antonio Ramírez Bohorquez, quien al prestar declaración en juicio como medio de defensa manifestó que la droga la había comprado para su uso personal, señalando que consumía desde los 29 años en adelante (actualmente tiene 36 años). En atención a lo anteriormente relatado por el acusado y a lo expresado por el señor defensor en su alegato de apertura en cuanto no cuestionó la efectividad de los sucesos detallados en el libelo acusatorio, es dable señalar que, las alegaciones de la Defensa se orientaron a instar por la recalificación de los hechos a la figura de la falta establecida en el artículo 50 de la Ley 20.000. Que, los supuestos fácticos relativos a haber sido sorprendido el acusado Sebastián Antonio Ramírez Bohorquez poseyendo una bolsa de nylon en la que mantenía 62 envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de una sustancia que resultó ser cocaína base 42% con un peso neto de 16,2 gramos además de dos bolsas de nylon transparente con 1,05 gramos neto de cannabis sativa; así como las circuns
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que en estos antecedentes penales provenientes del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, RIT Nº140-2022, RUC Nº 1900113227-2, comparece el Defensor Penal Público don Franco Lemos Jeria, quien en representación del acusado don Sebastián Ramírez Bohorquez, deduce recurso de
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