CONADECUS/APROVISIONADORA GLOBAL DE ENERGÍA S.A.
Rol
Fecha
14 de septiembre de 2022
Materia
ACCIÓN COLECTIVA LEY CONSUMIDOR N° 19.496
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por la demandada Metrogas S.A.(folio 25) y la demandante (folio 28), con fecha ocho y nueve de agosto del año en curso, respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós (folio 24). Comuníquese. N°Civil-13107-2022.(cuaderno de medida precautoria)
Fallo
se declara que las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se declaran inadmisibles los recursos de apelación, interpuestos por la demandada Metrogas S.A.(folio 25) y la demandante (folio 28), con fecha ocho y nueve de agosto del año en curso, respectivamente, en contra de la resolución dictada con fecha cinco de agosto de dos mil veintidós (folio 24). Comuníquese. N°Civil-13107-2022.(cuaderno de medida precautoria)
Texto Completo (Preview)
cmos C.A. de Santiago Santiago, catorce de septiembre de dos mil veintidós. Atendido el mérito de la constancia anterior, se declara que las Ministras señora Dobra Lusic Nadal, señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor José Gutiérrez Silva se encuentran inhabilitados para conocer de la presente causa. Tómese nota en la carátula. Al folio 4: estese a lo que se resolverá. Vistos y tenien
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