LOBATO/ROBERTO ZUÑIGA Y COMPAÑIA ABOGADOS SPA
Rol
Fecha
9 de septiembre de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos RIT T-630-2021, RUC 2140335247-8 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Lobato con Roberto Zúñiga y Compañía Abogados SpA.”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido.- En contra de este fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en infracción sustancial a la garantía del debido proceso. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa.
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente deduce en forma principal, la causal contenida en el artículo 477 del C.T. esto es, “cuando durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Así, estima que en la tramitación del procedimiento, así como en la dictación de la sentencia, se ha infringido gravemente la garantía constitucional del debido proceso, garantizada en el artículo 19 N°3 inciso 5° la Constitución Política de la República, específicamente por desatender al principio de "igualdad de armas”. Reprocha que el juez de primer grado interrumpió la audiencia de juicio sin una resolución fundada, difiriendo la rendición de la prueba testimonial de la parte demandada, quedando a disposición de las partes las declaraciones de los testigos que ya habían depuesto, vulnerando así la garantía constitucional del debido proceso. Acusa que, el sentenciador al decidir fragmentar en días distintos la declaración de los testigos de las partes, y estando a disposición de los abogados de la demandada el audio de la declaración de los testigos de su parte, sin siquiera hacer expresa alusión a la obligación de confidencialidad de los abogados respecto de dichas grabaciones, facilitó la eventual preparación de los testigos, cuestión que a todas luces el juez debe cautelar e impedir en aras del debido proceso. Por su parte hace alusión al principio de continuidad contemplado en el artículo 426, inciso tercero, del Código del Trabajo y con la norma del Código de Procedimiento Civil que impide a los testigos presenciar la declaración de los otros. La infracción ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia, toda vez que, al haberse desarrollado el proceso en forma viciada, ello contamina necesariamente el contenido de la sentencia, tal cual se ha mencionado en la doctrina del fruto del árbol envenenado. 2°.- No puede perderse de vista que, como toda nulidad, este arbitrio responde al imperativo de la relevancia, en el sentido que no basta la verificación de un vicio para disponer la invalidación de un fallo. Esto que se dice está expresado en el mismo artículo 478 del Código del Trabajo, cuando se indica que “No producirán nulidad aquellos defectos que no influyan en lo dispositivo del fallo…”. De ahí que la labor del recurrente no se agota en la sindicación del vicio sino que comprende también el deber de demostrar la incidencia que el mismo tendría en la decisión. Lo propio debe hacer a su vez el tribunal de revisión, esto es, verificar que exista el vicio denunciado y, sobre todo, constatar que sea de una entidad tal que esté dotado de la capacidad de impactar en la decisión, hasta hacerla variar. 3°.- Que para la resolución del asunto, cabe poner de relieve que la acción de tutela deducida se hizo consistir en la discriminación que se sustenta en tres indicios: a) la temporalidad del despido en relación a la negativa del trabajador a concurrir en f
Fallo
fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundada en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, fundada en infracción sustancial a la garantía del debido proceso. En subsidio, invoca la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, fundado en infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el arbitrio, se escuchó a los abogados que, en su oportunidad, concurrieron a la vista de la causa. CONSIDERANDO: 1°.- Que el recurrente deduce en forma principal, la causal contenida en el artículo 477 del C.T. esto es, “cuando durante la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia se han infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales”. Así, estima que en la tramitación del procedimiento, así como en la dictación de la sentencia, se ha infringido gravemente la garantía constitucional del debido proceso, garantizada en el artículo 19 N°3 inciso 5° la Constitución Política de la República, específicamente por desatender al principio de "igualdad de armas”. Reprocha que el juez de primer grado interrumpió la audiencia de juicio sin una resolución fundada, difiriendo la rendición de la prueba testimonial de la parte demandada, quedando a disposición de las partes las declaraciones de los testigos que ya habían depuesto, vulnerando así la garantía constitucional del debido proceso. Acusa que, el sentenciador al decidir fragmentar en días distint
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Santiago, nueve de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT T-630-2021, RUC 2140335247-8 seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulados “Lobato con Roberto Zúñiga y Compañía Abogados SpA.”, por sentencia de tres de mayo de dos mil veintidós, se rechazó la demanda por vulneración de garantías fundamentales con ocasión del despido.- En contra de
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