2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ARAYA/I. MUNICIPALIDAD DE QUILICURA *

Rol

Fecha

12 de septiembre de 2022

Materia

DAÑO MORAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-823-2021, caratulados “Araya/Municipalidad de Quilicura”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por María Salomé Araya Morales, en contra de la Municipalidad de Quilicura. Por sentencia, de quince de junio de dos mil veintidós, se rechazó la demanda en todas sus partes, sin costas. Contra este fallo, la demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, solicitando que se anule y se dicte otra de reemplazo que acoja la denuncia. Declarado admisible el recurso, se procedió a la vista de este, oportunidad a la que asistieron los abogados de ambas partes y fueron escuchados sus alegatos por video conferencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: En cuanto a la causal de nulidad invocada, esto es, la del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el artículo 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, la recurrente alega que el sentenciador en el

Fallo

fallo incurrió abiertamente en el vicio contenido en la causal indicada. En efecto, de la sola lectura de la sentencia, se desprende, sin necesidad de un mayor estudio, que el sentenciador no realiza un análisis de las pruebas ofrecidas por la demandante, ni tampoco de los hechos probados, o el razonamiento que conduce a su decisión. En efecto, explica en extenso la necesidad de motivación de las sentencias, lo que relaciona con la apreciación de la prueba conforma a las reglas de la sana crítica, de manera que la infracción denunciada pugna con lo dispuesto en el artículo en el artículo 456 del Código del Trabajo, que transcribe y que constituye una norma reguladora de la prueba y un mandato de fundamentación de las sentencias a través de la expresión de los elementos de la sana crítica por el sentenciador que le han permitido arribar a la conclusión. Seguidamente se refiere a la opinión de los autores sobre aquel sistema de valoración y la obligación de fundamentación, para luego sostener que en el caso concreto de autos el sentenciador infringió lo dispuesto en el artículo 459 número 4, con evidente la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo por cuanto la infracción denunciada ha tenido un alcance inmanente en la decisión, puesto que no existe un razonamiento probatorio, impidiendo comprender el sentido de la resolución y cualquier impugnación respecto del análisis de fondo de la ponderación de la prueba rendida en autos, al no existir el fundamento del rechazo.

Texto Completo (Preview)

-4- Santiago, doce de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT Nº T-823-2021, caratulados “Araya/Municipalidad de Quilicura”, sobre denuncia de vulneración de derechos fundamentales, interpuesta por María Salomé Araya Morales, en contra de la Municipalidad de Quilicura. Por sentencia, de quince de junio de

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