SIN INFORMACION

ICARO SEGURIDAD LIMITADA / SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Icaro Seguridad Limitada, representada legalmente por doña Gabriela Paz Chandía Ruiz, y en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2°, 3° y 14° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la falta de pronunciamiento de la autoridad respecto de los recursos administrativos deducidos por su parte en contra del Decreto 4.634 de 28 de diciembre de 2021, que dispone el término anticipado del contrato existente entre las partes por incumplimiento del mismo. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene a la recurrida los pronunciamientos de rigor. Funda su arbitrio en que el 11 de junio de 2021 suscribió un contrato con la recurrida para prestación de servicios de guardia de seguridad en las dependencias del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, adjudicado mediante Resolución N° 1117 de 15 de julio de 2021. Refiere que la recurrida, mediante Decreto 4634 de 28 de diciembre de 2021, dispone el término del contrato referido, y hace efectiva la garantía de fiel cumplimiento otorgada por la actora. Señala que su parte entabló los recursos administrativos de rigor de la Ley N° 19.880, en contra de esta decisión, el día 4 de enero de 2022, los que a la fecha de hoy no han sido resueltos, infringiéndose entonces lo dispuesto en los artículos 7° y 27 de la Ley N° 19.880. Señala que lo anterior resulta de especial relevancia, desde que, pese a no haberse aún resuelto las referidas impugnaciones, la recurrida, en una actuación que estima ilegal, ha ordenado, mediante Ordinario N° 101 de 2 de marzo de 2022, hacer efectivo el cobro de la garantía del contrato, pese a que no se ha emitido acto administrativo terminal alguno que se pronuncie respecto de sus recursos administrativos; acto en contra de cual también habría deducido recursos administrativo

Fundamentos

considerando: Primero: Que mediante el presente arbitrio, se ataca la ilegalidad y arbitrariedad de la omisión de la recurrida en pronunciarse respecto de los recursos de reposición y jerárquico deducidos en contra de la Resolución Exenta N° 4.634 de 28 de diciembre de 2021, que desahució el contrato existente entre las partes, y en contra del Oficio Ordinario N° 101 de 2 de marzo de 2022, que ordenó el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del mismo. Segundo: Que, de lo informado por la recurrida, el recurso de reposición en contra de la Resolución Exenta N° 4.634 fue desechado por la Resolución Exenta N° 187 de 16 de febrero de 2022, mientras que el recurso jerárquico en contra de la misma fue desestimado por Resolución Exenta N° 1018, de 11 de agosto de 2022. Ahora bien, en cuanto a los recursos interpuestos contra el Oficio Ordinario N° 101, señala no tener antecedentes ni constar su ingreso a la Oficina de Partes de la recurrida. Tercero: Que, en cuanto a la interposición de recursos en contra del Oficio Ordinario N° 101, y a pesar de lo informado por la recurrente a folio 23, no se ha logrado acreditar que efectivamente dicho recurso, que dice la recurrida no haber recibido, haya sido efectivamente enviado a la Oficina de Partes del Ministerio de Vivienda, en razón que, de las capturas de pantalla acompañadas no se desprende fehacientemente que el referido correo contenga el documento continente del recurso aludido, puesto que no existe constancia que el cuerpo del mismo, acompañado en forma separada en la misma oportunidad, sea efectivamente el documento adjunto a dicho correo electrónico. Cuarto: Que, sin perjuicio de lo anterior, consta que han sido resueltos ambos recursos deducidos en contra de la Resolución Exenta N° 4.634 de 28 de diciembre de 2021, que puso término al contrato referido, rechazándolos, quedando firme la decisión referida, por lo que el cobro de la garantía de fiel cumplimiento resulta ineludible en razón de lo expresado en el Resuelvo III de la referida Resolución Exenta, lo que hace inoficioso un pronunciamiento de la Administración respecto de eventuales recursos deducidos contra el Oficio Ordinario N° 101.

Fallo

Por estas consideraciones, y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Icaro Seguridad Limitada en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo. Déjese sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 7. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-91319-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se deduce acción constitucional de protección en favor de Icaro Seguridad Limitada, representada legalmente por doña Gabriela Paz Chandía Ruiz, y en contra de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, por el acto ilegal y arbitrario, conculcatorio de las garantías consagradas en los numerales 2°, 3° y 14°

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