FISCO TESORERIA REGIONAL DE LOS RIOS/VASQUEZ
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
TRIBUTARIAS OBLIGACIONES,COBRO EN DINERO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respectivo. 2°) Que, la demandada ha solicitado el alzamiento de los embargos trabados en los expedientes administrativos que sirven de fundamento a estos autos, en que se decretó el abandono del procedimiento mediante resolución que se encuentra ejecutoriada. 3°) Que, tratándose de un mismo juicio, dividido en etapas administrativa y judicial, no se advierte impedimento alguno para decretar el alzamiento solicitado. 4°) Que, no obstante lo expuesto, solo es procedente emitir pronunciamiento respecto a los embargos que tienen relación directa con la presente causa, en que se perseguía el retiro y realización de un vehículo. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, se REVOCA, la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, solo en cuanto, se decreta el alzamiento de los embargos decretados en los expedientes administrativos Rol N° 11.701-2017 y Rol N° 10.298-2018, ambos de la Tesorería Regional de Los Ríos, respecto del vehículo marca Ford, modelo Ranger XLT 2.3, color rojo burdeo, patente VC.9821-3, año 2002. II.- Que, se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-599-2022.
Fallo
se declara: I.- Que, se REVOCA, la resolución apelada de treinta de mayo de dos mil veintidós, solo en cuanto, se decreta el alzamiento de los embargos decretados en los expedientes administrativos Rol N° 11.701-2017 y Rol N° 10.298-2018, ambos de la Tesorería Regional de Los Ríos, respecto del vehículo marca Ford, modelo Ranger XLT 2.3, color rojo burdeo, patente VC.9821-3, año 2002. II.- Que, se CONFIRMA, en lo demás apelado, la referida resolución. Comuníquese. N°Civil-599-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°) Que, el procedimiento de cobro ejecutivo de las obligaciones tributarias de dinero, contemplado en el Título V Libro Tercero del Código Tributario, es un procedimiento de carácter judicial que consta de dos etapas, la primera ante el Servicio de Tesorería y la segunda ante el juez de letras respect
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