SIN INFORMACION

CIARCIELLO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogada, en favor de Giovanina Isabel Ciarciello Colmenarez, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 4 de agosto de 2020, por conculcar dicha omisión los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2, 16 y 21 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que es titular de una visa de residencia temporaria otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones y con fecha 4 de agosto de 2020 solicitó su permanencia definitiva. Añade que con fecha 29 de julio de 2021, el recurrido le otorgó plazo para subsanar la solicitud, lo que no pudo efectuar porque la página web de ésta, arrojaba un mensaje de error. Explica que a fin de darle continuidad al trámite, la protegida con fecha 4 de agosto de 2021 envió una nueva solicitud a través del portal oficial de trámites digitales. Refiere que la recurrente no ha recibido respuesta de la solicitud y que al consultar en la plataforma de trámites digitales del Servicio Nacional de Migraciones, se observa que se encuentra en estado “pendiente”. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, conculcando de esta manera el Principio de Celeridad, dispuesto en los artículos 24 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Cita fallos de la Excma. Corte Suprema y pide acoger la acción incoada,

Fundamentos

considerando que la solicitud fue ingresada con fecha 4 de agosto de 2021 -Número de solicitud 28032596-, y no el 4 de agosto de 2020 - Número de solicitud 8202288-, toda vez que ésta última no fue subsanada en tiempo y forma, correspondiendo a solicitudes distintas. Sin embargo, igualmente existe una demora arbitraria, toda vez que al tiempo de evacuarse el informe por la autoridad recurrida, tal petición se encontraba aún en fase de análisis intermedio. Octavo: Que en esas condiciones, la omisión evidenciada lesiona el derecho a la igualdad de trato que favorece al recurrente de conformidad con el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, dado que no existe razón atendible que justifique que no se proceda a su respecto del modo que regula la Ley de Bases de Procedimientos Administrativos.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Giovanina Isabel Ciarciello Colmenarez, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección- 832-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al folio 15: Téngase presente. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Mariangelica Pinto Gutiérrez, abogada, en favor de Giovanina Isabel Ciarciello Colmenarez, de nacionalidad venezolana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Ál

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