SEDEK/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre de don Miguel Oswaldo Sedek Lairet, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (ahora llamado Servicio Nacional de Migraciones), por haber incurrido ésta en una omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento en la solicitud de Permanencia Definitiva, afectando la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el 17 de agosto de 2020 envió su solicitud de permanencia ante la autoridad migratoria. Señala que, a la fecha, han transcurridos 18 meses y 5 días del envío de su solicitud, sin haber recibido ninguna información, lo cual le provoca una incertidumbre y una tensión emocional importante, por la demora excesiva del recurrido que le ha privado el poder salir de la República de Chile, a encontrarse con parte de su familia, que residen en Estados Unidos, Canadá y España, ya que si bien puede salir del país, el problema es no tener seguridad a su ingreso, como a su vez se ha afectado su vida normal de adquisición de bienes. Sustenta que los procedimientos administrativos se rigen por los principios de inexcusabilidad, de oficialidad y celeridad. Alega que el actuar de la recurrida deviene en ilegal, al infringir lo dispuesto en los artículos 4, 7, 17 literal a), 19 y 27 de Ley N°19.880, y arbitraria dado que no se ha pronunciado en un plazo razonable, lo cual conculca el legítimo ejercicio de su derecho de igualdad ante la ley, del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Solicita que se acoja su acción y se ordene resolver la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con costas. SEGUNDO: Que comparece evacuando informe, don Francisco Javier Alarcón Calderón, solicitando el rechazo de la acción
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de don Miguel Oswaldo Sedek Lairet, en contra del Departamento de Extranjería y Migración (hoy Servicio Nacional de Migraciones), disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1314-2022 En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito de folio N° 22, se provee: téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Mauricio Alejandro Canales Rojas, habilitado en derecho, en nombre de don Miguel Oswaldo Sedek Lairet, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migrac
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