DIAZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de doña María Gabriela Díaz Mejía, venezolana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva efectuada por el recurrente, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 18 de julio de 2019, el recurrente envió su solicitud de permanencia definitiva, a través de la plataforma online de la autoridad migratoria, adjuntando toda la documentación requerida para dicho trámite. Ahora bien, indica, que no fue sino hasta 12 meses, en fecha 21 de julio de 2020, que fue notificada de que su solicitud “avanza a etapa de análisis”, lo que importa, que podía descargar la orden de giro correspondiente a los derechos por el permiso solicitado. Afirma que el 6 de agosto de 2020 dio pago en banco de dicho giro. Reclama que, a la fecha, aún no se ha dictado un acto administrativo que emita un pronunciamiento final sobre la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido 946 días, es decir, casi 31 meses, siendo evidente que los plazos de la recurrida no son coherentes con lo establecido en la Ley 19.880, por lo cual son excesivos y escapan de toda razonabilidad, por encontrarse en esta etapa de indeterminación de su procedimiento. Señala que dicha demora ha provocado diversas limitaciones en cuanto a tener igual condición de legalidad y accesibilidad a un mundo normal de gestiones, ya que su carnet de identidad se encuentra vencido, el cual no puede renovarse, y le ha traído dificultades en el ámbito de formación académica obtención de documentos, entre otros. Sustenta que la intervención de la Administración debe ceñirse en su actuación a los principios de celeridad, inexcusabilidad, y conclusivo, como de eficienc
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de doña María Gabriela Díaz Mejía, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, disponiéndose que resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de esta sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1251-2022 En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece doña Bárbara Luz Cardozo Carruyo, Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, en nombre de doña María Gabriela Díaz Mejía, venezolana, quien deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por la falta de pronunciami
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