SIN INFORMACION

DANIELA RUBIO OLIVERO / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

9 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña Daniela Paola Chiquinquirá Rubio Olivero, empleada, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón 825, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, domiciliados en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 29 de diciembre de 2020, lo que califican como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880. Piden, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que los abogados don Antonio Henríquez Beltrán y doña Camila Cortés Palma informan y precisan que la solicitud está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 5 de diciembre de 2021, lo que incluye análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o Apostillados, según corresponda. Aseguran, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estiman improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostienen que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se co

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de doña Daniela Paola Chiquinquirá Rubio Olivero en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de treinta días corridos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° 18550-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, nueve de septiembre de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa por la ciudadana venezolana doña Daniela Paola Chiquinquirá Rubio Olivero, empleada, domiciliada en Alcalde Pedro Alarcón 825, San Miguel, para recurrir de protección contra el Departamento de Extranjería y Migrac

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica