ASCANIO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Félix Gustavo Rivas Chandia, abogado, en favor de Geissa Jakeline Ascanio Garrido, venezolana, y en representación de su hijo don Santiago David Ascanio Ascanio, quien deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria por el no pronunciamiento respecto a la solicitud de regularización migratoria, afectando con ello la garantía del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Sostiene que con fecha 10 de mayo del año 2021 realizó su solicitud de regularización migratoria. Indica que con fecha 04 de enero de 2022, al no tener ninguna información del estado de trámite y no existiendo los canales adecuados donde consultar los
Fundamentos
motivos de esta demora, efectuó solicitud por Ley 20.285. Agrega que el 04 de febrero de 2022, recibió por correo la Resolución N°4575 de fecha 21 de enero de 2021, en la cual se indica que no se puede dar información, por cuanto es un trámite que está en análisis. Explicita que esta situación le ha traído perjuicios, ya que no puede obtener cédula de identidad, requisito fundamental para realizar las actividades que le corresponden como madre y tutora de su hijo de 2 años, quien, habiendo nacido en Chile, es menor de edad, y a su vez, tampoco puede acceder a temas médico, trámites bancarios, registro social, entre otros. Alega que la recurrente ha experimentado dificultades para ejercer sus derechos fundamentales como la educación, la salud, el empleo, la libertad de movimiento, y otros. Sustenta que la actuación de autoridad migratoria debe sujetarse a las normas que regula el procedimiento administrativo de la Ley 19.880, infringiendo con este actuar el principio de celeridad, y excediendo los plazos legales. Añade que se ha afectado su garantía de igualdad de tratamiento ante la ley y de la identidad personal, al ser sometida a procedimientos indefinidos, teniendo una segunda categoría de condición de persona. Solicita que se adopten las providencias para el imperio del derecho y se permita obtener regularizar su situación migratoria, con costas. SEGUNDO: Que comparece evacuando informe, don Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción entablada, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Señala que el recurrente con fecha 10 de mayo de 2021, se inscribió en el Proceso de Regularización Migratoria 2021. Indica que mediante Resolución Exenta 21018727 de fecha 10 de mayo de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se tuvo por desistida de todo trámite pendiente en materia migratoria, se ordenó la tramitación de su solicitud de regularización y se le otorgó una autorización de trabajo para desarrollar actividades remuneradas lícitas. Expone que la solicitud se encuentra en análisis, así como los cientos de miles de solicitudes presentadas a la fecha, encontrándose dentro del plazo otorgado para llevar a cabo la tramitación del procedimiento administrativo, por lo cual el recurrente no puede pretender obtener “un privilegio” sólo por interponer un recurso de protección. Expresa que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra el país y, que por lo demás no corresponde a un plazo fatal para la Administración. Añade que la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva de la parte recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero,
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20, ambos de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de protección deducido en favor de doña Geissa Jakeline Ascanio Garrido en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por pérdida de oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-1061-2022 En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. A los escritos de folios N° 9, 10 y 11, se provee a todo: téngase presente y por acompañado los documentos. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Félix Gustavo Rivas Chandia, abogado, en favor de Geissa Jakeline Ascanio Garrido, venezolana, y en representación de su hijo don Santiago David Ascanio Ascanio, quien
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