SIN INFORMACION

LENA/THAYER

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Robinson Copete Torres, colombiano, domiciliado en calle Uribe N° 636, oficina N° 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, solicitando que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso se funda en la existencia de una omisión ilegal y arbitraria, consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva habiendo transcurrido más de un año y cinco meses, vulnerando con ello la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República y los principios de igualdad, celeridad y economía procedimental, contenidos en la Ley N°19.880. Robinson Copete Torres no cuenta con copia de su solicitud de permanencia definitiva, ya que el portal web del Servicio Nacional de Migraciones no le ha permitido realizar la descarga respectiva, no obstante, posee comprobante de ampliación de solicitud de permanencia definitiva donde se reflejan sus datos y el número de la solicitud. Por lo anterior, pide que se le ordene pronunciarse de la solicitud de permanencia definitiva, adoptando las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que informó el abogado Guillermo Quezada Bruzzone en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud de permanencia definitiva fue ingresada el 25 de octubre de 2017, siendo rechazada en virtud de resolución exenta N°223886, otorgándole el beneficio de residencia temporal por 1 año, a contar desde el 6 de noviembre de 2018 hasta el 6 de noviembre de 2019, no registrando solicitud de permanencia definitiva en su sistema. Si bien, el recurrente ingresó a la plataforma informática destinada para solicitar el beneficio migratorio de permanencia definitiva, no finalizó dicha etapa, por lo mismo, no se le otorgó el certificado que acredita la calidad de solicitante de permanencia definitiva. Luego, el 6 de febrero de 2021, adjuntó en su presentación, un comprobante de ampliación de solicitud de permanencia definitiva en trámite, cuya fecha de emisión es el 25 de Julio de 2020. Lo que resulta totalmente contradictorio e improcedente, dado que el certificado de ampliación, se otorgó una vez transcurrido el plazo de 180 días contados desde la emisión del comprobante de solicitud de permanencia definitiva en trámite, documento no incorporado en esta instancia. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección, como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de l

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Jorge Lena Salgado, en favor de Robinson Copete Torres y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese y comuníquese. Rol 19.389-2022 (PROTECCION)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Jorge Lena Salgado, abogado, quien en representación de Robinson Copete Torres, colombiano, domiciliado en calle Uribe N° 636, oficina N° 803, de esta ciudad, interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, solicitando que se le ordene pronunciar

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