SANCHEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, en favor de Francisco Javier Lasso Bucheli, Vanessa María Sánchez Valdivieso, Amira Lasso Sánchez y José Rafael Lasso Sánchez, todos de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en no emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada el 9 de marzo de 2021, conculcando el derecho fundamental de igualdad ante la ley consagrado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 27 de la Ley N°19.880. En cuanto a los hechos, afirma que los protegidos obtuvieron su visa sujeta a contrato con fecha 24 de mayo de 2019, emitidas por el Consulado General de Chile en Ciudad de México, con la correspondiente aprobación del Ministerio de Relaciones Exteriores. Añade que los recurrentes solicitaron el beneficio migratorio de permanencia definitiva con fecha 9 de marzo de 2021, sin embargo a la fecha no han recibido ninguna respuesta por parte de extranjería. Refiere que actualmente el señor Lasso Bucheli, ostenta el cargo de Director de Área de Operaciones de Marriot Chile S.A., siendo de vital importancia poder obtener la aprobación de su solicitud de permanencia definitiva para continuar realizando su trabajo habitual. En cuanto a la ilegalidad y arbitrariedad del acto recurrido cita fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de 10 meses desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, normas que consagran el principio de celeri
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema y, señala que ésta se produce por el excesivo tiempo en la tramitación y en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, habiendo transcurrido más de 10 meses desde su presentación. Destaca que, cobra importancia lo dispuesto en los artículos 7, 9 y 27 de la Ley N°19.880 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, normas que consagran el principio de celeridad en los procedimientos administrativos. Previas citas legales solicita se ordene a la recurrida se pronuncie sobre las solicitudes de permanencia definitiva, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Segundo: Que, compareció Francisco Javier Errázuriz Quiroz, abogado, evacuando el informe requerido, solicitando rechazo en todas sus partes de la misma, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Respecto de Francisco Javier Lasso Bucheli indica que con fecha 05 de diciembre de 2021, se dictó la Resolución Exenta N° 21243888, mediante la cual se aprobó el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, a Evaluación Intermedia, lo que incluye: a) Análisis documental que impl
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C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. A los folios 21 y 22: Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Gustavo Cuevas Manríquez, abogado, en favor de Francisco Javier Lasso Bucheli, Vanessa María Sánchez Valdivieso, Amira Lasso Sánchez y José Rafael Lasso Sánchez, todos de nacionalidad ecuatoriana, interponiendo acción constitucional de protección en contra d
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