ELINOR/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Roosvelt Elinor, de nacionalidad haitiana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro Rodrigo Delgado y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de pronunciamiento respecto de la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 7 de mayo 2021, por conculcar dicha omisión los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y libertad de trabajo, conforme lo preceptuado en el artículo 19 números 2 y 16 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que solicitó permanencia definitiva con fecha 7 de mayo de 2021, la que se encuentra en trámite bajo el Nº 4683104. Con motivo de la solicitud le fue entregado un documento “solicitud de permanencia definitiva en trámite”, Folio 5683140, de 12 de mayo de 2020. Sostiene que la omisión arbitraria e ilegal por parte de la recurrida consiste en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, conculcando de esta manera lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, y resalta el Principio de Celeridad, Economía Procedimental e Inexcusabilidad. Cita fallos de la Excma. Corte Suprema y pide acoger la acción incoada, ordenando a la recurrida tramitar y dictar el acto administrativo terminal referente a la solicitud de permanencia definitiva, o las medidas esta Corte estime para reestablecer el imperio de la ley y el derecho, con expresa condenación en costas. Segundo: Que, por las recurridas comparece Diego Calderón Castillo, abogado, evacuando el informe requerido, solicitando rechazo en todas sus parte
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, solo en cuanto la autoridad recurrida deberá pronunciarse fundadamente sobre la solitud de residencia definitiva de Roosvelt Elinor, dentro del plazo de 60 días contados desde que esta sentencia adquiera el carácter de firme. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N° Protección-521-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que, comparece Tomás Guillermo Matheson Mujica, abogado, en favor de Roosvelt Elinor, de nacionalidad haitiana, e interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por el ministro Rodrigo Delgado y en contra del
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