JUZGADO DE FAMILIA TOMÉ

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

8 de septiembre de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

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Hechos

VISTO: Que en la situación de autos se formuló un incidente especial de privilegio de pobreza por la parte ejecutante, el que debió someterse a la tramitación regular de este tipo de asuntos, esto es, confiriendo traslado a la parte contraria, teniendo en consideración que los incidentes especiales deben resolverse con audiencia. Sin embargo, consta de los antecedentes que el juez del a quo procedió a resolver de plano tal incidencia, sin escuchar a la parte contraria y sin permitir a la incidentista acreditar los

Fundamentos

fundamentos de su postulación. Lo anterior, como es de toda evidencia, importa un error esencial de tramitación, el que esta Corte está...

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C.A. de Concepción FFA/mfv Concepción, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTO: Que en la situación de autos se formuló un incidente especial de privilegio de pobreza por la parte ejecutante, el que debió someterse a la tramitación regular de este tipo de asuntos, esto es, confiriendo traslado a la parte contraria, teniendo en consideración que los incidentes especiales deben resolverse con

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