WENDEGASS MELLADO GERDA/JUZGADO DE LETRAS DE COLINA - (LTE)
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Gerda Glenda Leonila Wendegass Mellado, demandada, en relación a los autos ejecutivos de obligación de dar, causa rol C-3684-2021, caratulado “CONDOMINIO CHICUREO II/WENDEGASS”, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 10 de junio de 2022 por el Juzgado de Letras de Colina, que no dio lugar al recurso de apelación deducido en forma subsidiaria a la reposición, y al recurso de apelación directa, interpuestos en contra de la resolución dictada con fecha 02 de junio de 2022. Funda el recurso señalado que con fecha 25 de mayo de 2022, presentó ante el tribunal a quo un incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, solicitud respecto de la cual el tribunal recurrido ordenó: previamente venga en forma el poder, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tener por no presentado el escrito en cuestión; e indicando que para efectos de lo anterior, que doña Gerda Glenda Leonila Wendegass Mellado, debía ingresar a la plataforma zoom en la forma establecida en dicha resolución. Sin embargo, refiere que dada la imposibilidad de la demandada de cumplir con lo ordenado por el tribunal en el plazo establecido, al ser una persona de 66 años, sin conexión estable a internet, vivir en la Ligua, y que además uno de los días en que debía cumplirse con el citado apercibimiento recayó en día sábado, es que solicitó al tribunal, con fecha 31 de mayo de del año en curso, una prórroga de plazo. Agrega, que el día 01 de junio del presente año, la ejecutada se conectó al link establecido por el tribunal recurrido a fin de dar cumplimiento al apercibimiento ya citado, cuestión que no pudo cumplir puesto que el funcionario del tribunal le señaló que debía esperar a que se resolviera la solicitud realizada por su parte el pasado 31 de mayo. Así las cosas, mediante resolución de fecha 02 de junio del año en curso, el tribunal a quo no dio lugar a su
Fundamentos
considerando los términos categóricos del inciso 4° del artículo 2 de la Ley 18.120, que señala: “Si al tiempo de pronunciarse el tribunal sobre el mandato, éste no estuviere legalmente constituido, el tribunal se limitará a ordenar la debida constitución de aquél dentro de un plazo de tres días. Extinguido este plazo y sin otro trámite, se tendrá la solicitud por no presentada para todos los efectos legales. Las resoluciones que se dicten sobre esta materia no serán susceptibles de recurso alguno”. Conforme a lo anterior, refiere que estas fueron las razones que tuvo para denegar la apelación deducida por el recurrente. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes aparece que la resolución apelada es la de fecha 02 de junio de 2022 y que decidió hacer efectivo el apercibimiento de fecha 27 de mayo del año en curso, es un decreto, el cual es apelable, por cuanto alteró la sustanciación regular del juicio al no haber sido apercibido previamente el recurrente según lo ordena el inciso 4 del artículo 2 de La Ley 18.120.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 188 y 203 del Código de Procedimiento Civil, SE ACOGE el recurso de hecho deducido por doña Gerda Glenda Leonila Wendegass Mellado, en contra de la resolución de fecha 10 de junio de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Colina, en los autos rol C-3684-2021 y, en consecuencia, se concede el recurso de apelación deducido, en el solo efecto devolutivo, debiendo elevarse los autos a esta I. Corte por interconexión, para su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-8485-2022. En Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Al escrito folio 10: a todo, téngase presente. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece doña Gerda Glenda Leonila Wendegass Mellado, demandada, en relación a los autos ejecutivos de obligación de dar, causa rol C-3684-2021, caratulado “CONDOMINIO CHICUREO II/WENDEGASS”, seguido ante el Juzgado de Letras de Colina, quien interpone verdade
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