CHENGQUAN HE,/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PITRUFQUEN
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que, comparece el abogado don Héctor Fabián Mella Vergara, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don CHENGQUAN HE, comerciante, en contra del Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, don Dante Herrera Alarcón, por encontrarse afectado su derecho constitucional a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, particularmente en sus letras a) y b). Lo funda en que su representada es un comerciante constituido legalmente en Chile, donde ejerce el comercio de conformidad al ordenamiento jurídico, Es así que solicitó a la Municipalidad de Pitrufquén se le otorgase patente comercial para ejercer, entre otros, el giro de máquinas de destreza o azar. Sin embargo, mediante Ord. 489, de 27 de abril de 2022, el Municipio rechazó otorgar la patente provisoria, fundada en que no constaría la calidad de las máquinas y, particularmente, si se refieren a juegos de azar. Lo anterior impide ejercer a sus representados, su derecho al libre comercio, a pesar de acreditar la naturaleza de los juegos que explota siendo estos periciados por la Perito Judicial, Profesor Titular de derecho informático Universidad de Chile, señor Vladimir Cobarrubias Llanténtambién estos juegos fueron periciados por el señor David Chávez Muñoz, Director del laboratorio Labcert perteneciente a la Pontificia Universidad Católica del Perú, ,quienes concluyeron que los juegos son de exclusiva Habilidad y Destreza. Sostiene que su mandante solicitó a la concesión de su patente provisoria, presentando todos los antecedentes exigidos por el artículo 26 del Decreto Ley Nº 3063, por lo que la municipalidad se encontraba en la obligación de concederla. Sin embargo, la Ilustre Municipalidad demandada, sin mayor argumento, ha negado la concesión de dicha patente comercial provisoria, impidiendo con esto ejercer a sus representados, su derecho al libre comercio, dejandolo en la práctica, en una situación irregular, produ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbación, privación o amenaza en el ejercicio de la libertad personal y seguridad individual, que tenga como causa un acto u omisión arbitraria o ilegal. TERCERO: Que, conforme a los antecedentes recabados a propósito de la acción de amparo ejercida, se constata que las órdenes de arresto fueron decretadas en los autos conocidos por el Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, decretadas por vía de sustitución y apremio, derivado del no pago de las multas impuestas en cada caso, por sentencias debidamente notificadas, que se encuentran firmes. CUARTO: Que, al efecto, el artículo 23 de la Ley 18.287, dispone que “Transcurrido el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 22 sin que se hubiere acreditado el pago de la multa, el tribunal podrá decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las siguientes medidas contra el infractor: reclusión nocturna, reclusión diurna o reclusión de fin de semana, a razón de un día o una noche por cada quinto de unidad tributaria mensual, con un máximo de quince jornadas diarias, diurnas o nocturnas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 20 bis. Dichas medidas podrán ser decretadas en forma total o parcial, o en determinados días de la semana, especificando duración, lugar y forma de cumplir con lo decretado. Con todo, si el tribunal constatare que quien no ha pagado la multa dentro del plazo antes indicado es un infractor que figura en el "Registro de Pasajeros Infractores" deberá de inmediato decretar, por vía de sustitución y apremio, alguna de las medidas antes señaladas. Tratándose de multas superiores a veinte unidades tributarias mensuales, tales medidas no obstarán al ejercicio de la acción ejecutiva. La aplicación de estas medidas de sustitución y apremio no podrá suspenderse o dejarse sin efecto sino por orden del mismo Tribunal que las dictó o por el pago de la multa, cuyo monto deberá expresarse en ella. El organismo policial encargado de diligenciar la orden o de custodiar al infractor podrá recibir válidamente el pago de la multa, en cuyo caso devolverá al Tribunal dentro de tercero día la orden diligenciada y el dinero recaudado. A solicitud de parte, el juez podrá sustituir una medida por otra durante el cumplimiento de ésta. Lo dispuesto en este artículo no regirá tratándose de sentencias recaídas en las causas a que se refiere el artículo siguiente”. QUINTO: Que, conforme
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido por el abogado don Héctor Fabián Mella Vergara, a favor de don CHENGQUAN HE, en contra del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén. Notifíquese. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Amparo-227-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, ocho de septiembre de dos mil veintidós. Vistos: Que, comparece el abogado don Héctor Fabián Mella Vergara, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de don CHENGQUAN HE, comerciante, en contra del Juez Titular del Juzgado de Policía Local de Pitrufquén, don Dante Herrera Alarcón, por encontrarse afectado su derecho constitucional a la libertad personal, consa
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