ANTUNEZ/MINISTERIO DE INTERIOR Y SEGUIRDAD PUBLICA
Rol
Fecha
8 de septiembre de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 3 de mayo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Roger José Longa Justo, cédula de identidad para extranjeros N°26.491.033-1 y de Salvador Enrique Antúnez Lanciato, cédula de identidad para extranjeros N°26.263.420-5, ambos de nacionalidad venezolana, y domiciliados para estos efectos en Bello Horizonte N°845, oficina 302, comuna de Rancagua, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio, con domicilio en Matucana N°1223, Santiago, por la omisión en la emisión de resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando solicitudes de permiso de permanencia definitiva. Fundan su recurso, en que los recurrentes ingresaron al país en calidad de turistas y posteriormente cambiaron su condición migratoria a residentes temporarios con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Señalan que con fechas 23 de junio de 2021 y 9 de mayo de 2019, los actores solicitaron el beneficio de permanencia definitiva, según consta en comprobantes que acompañan a su recurso, sin que hasta la fecha de presentación de la acción de marras, y habiendo pagado la multa impuesta en un caso, hayan recibido comunicación alguna por parte de la recurrida en relación a sus permanencias definitivas, situación que ha mantenido a los reclamantes con preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Alegan que con su actuar, la recurrida infringe los principios de celeridad, de inexcusabilidad y economía procedimental, contenidos en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, pues la actividad de la Administración no puede mantenerse infinitamente en el tiempo. Finalizan solicitando que se
Fallo
por tanto, la dilación de la recurrida en el pronunciamiento sobre las antes indicadas solicitudes, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, se declara que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Roger José Longa Justo, cédula de identidad para extranjeros N°26.491.033-1 y de Salvador Enrique Antúnez Lanciato, cédula de identidad para extranjeros N°26.263.420-5, ambos de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solo en cuanto se dispone que éste último deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de las solicitudes de permanencia definitiva dentro del plazo de noventa días corridos, contados desde que la presente sentencia
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C.A. de Rancagua Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 3 de mayo del año 2022, comparecen los abogados Pablo Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Roger José Longa Justo, cédula de identidad para extranjeros N°26.491.033-1 y de Salvador Enrique Antúnez Lanciato, cédula de identidad para extranjeros N°26.263.420-5, ambos de nacionalidad venezolan
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